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Ordena El Vaticano denunciar a sacerdotes pederastas

  Por Notimex

Publicado el lunes, 12 de abril del 2010 a las 17:13


El Vaticano estableció entre sus normas internas la obligación de los obispos de denunciar ante la justicia civil todos...

Ciudad del Vaticano, El Vaticano.- El Vaticano estableció entre sus normas internas la obligación de los obispos de denunciar ante la justicia civil todos los casos de sacerdotes acusados de pederastia según las leyes vigentes en cada país.

Así lo indicaron las líneas guía que rigen a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) en los procesos eclesiásticos contra los sacerdotes denunciados por abusos sexuales contra menores, publicadas este lunes en el sitio de internet de la Sede Apostólica.

Según explicaron fuentes de la sala de prensa del Vaticano se trata de procedimientos operativos ya definidos con un reglamento interno que data del año 2003 pero que, hasta ahora, no habían sido dados a conocer al público.

Los llamados “procesos canónicos” por los “graviora delicta” (delitos graves), entre los cuales se cuenta los ataques sexuales contra menores, son regidos por el motu proprio (decreto papal) “Sacramentorum sanctitatis tutela” del 30 de abril de 2001.

Ese documento, redactado a instancias del entonces prefecto de la Doctrina de la Fe Joseph Ratzinger y firmado por el Papa Juan Pablo II, regula en lo particular lo dictado en el Código de Derecho Canónico (CIC), ley fundamental de la Iglesia católica que data de 1983.

Según las líneas guía todas las diócesis del mundo están obligadas a investigar cada una de las denuncias de abuso sexual contra cualquier clérigo. Si se tienen elementos para considerar como verdaderos los señalamientos el caso debe remitirse a la CDF.

“Los obispos locales deben transmitir toda la información necesaria y expresar su opinión sobre los procedimientos que se deberían seguir o las medidas a adoptar en el corto y en el largo plazo”, apuntó el escrito.

“Se debe seguir siempre la ley civil –agregó- en lo que respecta a la denuncia de los crímenes a las autoridades apropiadas”.

Los criterios vaticanos señalan que, durante la investigación preliminar de un supuesto abuso y hasta tanto el proceso se concluya, los obispos deben imponer medidas precautorias para salvaguardar la comunidad, incluidas las víctimas.

Además indican que los prelados siempre tienen la autoridad, y la pueden utilizar discrecionalmente, para restringir las actividades de cualquier sacerdote en su diócesis y deben sentirse obligados a ejercitar cualquier acción para asegurar la seguridad de los niños.

Una vez que se presenta la información la CDF la estudia con varias posibilidades: la primera es iniciar un “proceso judicial” o un “proceso administrativo” y llamar al imputado a responder a las acusaciones además de examinar las pruebas.

Los acusados tienen derecho a presentar recurso a la doctrina de la fe contra algún decreto condenatorio en su contra y el caso es estudiado por una comisión de cardenales cuya decisión es final.

Si el clérigo es declarado culpable, en cualquiera de ambos procesos (judicial o administrativo), se le puede aplicar una serie de “penas canónicas” que pueden ser temporales o perpetuas y van desde ciertas prohibiciones hasta, la más seria, la dimisión del estado clerical (expulsión del sacerdocio).

La segunda opción está relacionada, de acuerdo a las líneas guía, con los casos “muy graves” en los que “un juicio civil encontró al clérigo culpable de abuso sexual de menores” o donde las pruebas “son aplastantes” la CDF, entonces se lleva el caso directamente al Papa.

Así el pontífice puede decretar la dimisión del estado clerical “ex officio”, es decir fuera de todo proceso. Sólo el obispo de Roma tiene esta autoridad y suele utilizarla también para quitar del sacerdocio a algunos sacerdotes culpables que piden ellos mismos dejar su ministerio.

Una tercera alternativa corresponde a las “medidas disciplinarias”: en casos en que los acusados admitan sus crímenes y acepten una vida de oración y penitencia, la CDF autoriza al obispo local a emitir un decreto prohibiendo o restringiendo su ministerio público.

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