Piedras Negras

Publicado el miércoles, 19 de mayo del 2021 a las 04:02
Piedras Negras, Coah.- Con el propósito de informar a los trabajadores sobre el reparto de utilidades, el Servicio de Administración Tributaria ofrece orientación sobre la obligación para los patrones que debe efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual.
“ La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores, de acuerdo a la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo”.
La participación es considerada una retribución al esfuerzo productivo de los trabajadores asalariados, con la finalidad de favorecer la redistribución de la riqueza y generar una mayor justicia social.
“ Tienen el derecho, todos los trabajadores que presten un trabajo personal o subordinado a una persona física o moral y puede ser repartible en dos partes iguales, la primera igual entre todos los empleados y la segunda de acuerdo a la proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado en un año”.
Las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas pueden exigirse y agregarse a la utilidad a repartir en el año siguiente, además la empresa está obligada a mostrar 10 días después de presentar la declaración anual, la carátula de impuestos.
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