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Infonor
Publicado el martes, 8 de julio del 2025 a las 04:20
Saltillo, Coah.- Con sus principales equipos atrapados en garantía con acreedores financieros, principalmente Petróleos Mexicanos, la transnacional Cargill y Grupo Villacero, son prácticamente nulas las posibilidades de algún pago por liquidación al personal y para adeudos con los acreedores generales de Altos Hornos de México.
Una solicitud de reconocimiento de derechos laborales, enviada por el síndico de la quiebra, Víctor Aguilera, a la jueza del concurso mercantil, Ruth Haggi Huerta, establece que de acuerdo con los contratos de trabajo, los derechos de los obreros y empleados que conformaban el conjunto de la plantilla alcanzan 15 mil 932 millones de pesos (unos 840 millones de dólares al cambio actual).
Sin embargo, con la aplicación de lo que establecen la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Quiebras y Concursos Mercantiles, en primera instancia dicho monto se ve reducido a sólo 20%, un total de 3 mil 300 millones de pesos (unos 174 millones de dólares), dado que sólo se establece como obligación primaria el pago correspondiente al año anterior a la declaratoria de concurso mercantil (22 de junio de 2023).
Tras los términos jurídicos con que el síndico expone a la jueza los preceptos legales y los modos y tiempos de aplicación, reitera que como lo ordena la Constitución, los empleados y obreros son preferentes para el pago, pero se desprende la mínima posibilidad de lograr recursos para repartir esa disminuida cantidad a trabajadores que, en su gran mayoría, cifran esperanzas en montos basados en sus contratos, ya inaplicables.
Clarifica que esos 3 mil millones de pesos deben obtenerse con la venta de los activos disponibles, excluyendo todos los bienes que están en garantía, regulación legal que en el caso de AHMSA evidentemente anticipa la imposibilidad de acceder a esa cantidad, dada la venta anticipada de bienes muebles e inmuebles que realizó Argentem y los que le fueron autorizados al propio síndico para mantener la plantilla indispensable de personal activo.
En tal caso, de no obtenerse los recursos necesarios y como los acreedores garantizados no pueden ejecutar antes de que se cumpla el pago a los trabajadores, el artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles indica que deberían contribuir con recursos para alcanzar la cifra señalada, cuya aplicación en este caso es negativa, dados los recursos legales que han establecido.
En el muy improbable caso de que se cubriera esa primera cuota de pagos laborales, añade la sindicatura, correspondería ejercer sus derechos a los acreedores garantizados y, de contar aún con recursos, se ejercería un segundo pago por derechos laborales hasta la cantidad de mil 732 millones de pesos. Definitivamente nulo es que reciban algún pago los acreedores generales, prestadores de servicios y constructoras, principalmente.
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