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Publicado el lunes, 8 de diciembre del 2025 a las 04:50
Saltillo, Coah.- Todo un arsenal de facultades, casi ilimitadas y discrecionales, acumula el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para sancionar a un contribuyente en 2026, advirtieron diversos fiscalistas.
A partir del 1 de enero, el SAT estrena nuevas “armas” que, sumadas a las que ya tenía, pueden dejar indefenso a cualquier contribuyente frente a la más mínima sospecha de estar relacionado con presuntas factureras o de haber cometido otro delito fiscal.
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Utilizando términos bíblicos, se nos vienen encima los cuatro jinetes del SATocalipsis”, dijo un analista que solicitó el anonimato.
El “armamento” incluido en la Ley de Ingresos de la Federación 2026 contempla cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) que amplían facultades al SAT, entre las que destaca este póker de amenazas:
El contribuyente podría ir a la cárcel si el SAT lo relaciona con una presunta facturera.
Con las nuevas disposiciones, la autoridad puede solicitar prisión preventiva oficiosa contra quien decida: basta publicar en su portal y el Diario Oficial de la Federación la lista de “factureros”.
Pero, además, el SAT podrá ir contra los clientes del presunto facturero.
De esta forma, todas las personas físicas o morales que recibieron facturas de estos supuestos infractores tendrán 30 días para revertir efectos con declaraciones complementarias.
Y es que, una vez que una empresa es declarada “facturera”, todas sus facturas son falsas y traslada el problema a sus clientes, sin importar que la operación haya sido real o no.
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Basta que esa autoridad tan sólo sospeche que un contribuyente emitió o recibió una factura que ampare una operación simulada, para retirarle sus sellos digitales, lo que le impedirá seguir operando”, advirtió Gustavo Leal, socio de una firma consultora.
Los especialistas anticipan que con la simple sospecha del SAT de que un contribuyente es emisor de facturas de operaciones simuladas (EFO), o que es receptor de ellas para deducirlas de impuestos (EDO), podrá solicitar prisión preventiva oficiosa.
La pena por este “delito” va de dos a nueve años de cárcel.
El SAT podrá determinar la cancelación de sellos fiscales y el congelamiento de cuentas a quienes hayan recibido facturas del contribuyente que la autoridad declare “facturero”.
La cancelación de este sello impide a la empresa facturar.
“ Y si un negocio no puede facturar o acceder a sus cuentas bancarias, simplemente se muere”, sentenció Leal Cueva.
Si el SAT decreta un adeudo (crédito fiscal) a un contribuyente y este decide interponer un recurso de revocación o juicio de nulidad contra la autoridad, el causante deberá garantizar el monto total a través de un depósito en efectivo en el Banco del Bienestar.
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Antes, el contribuyente afectado podía dejar en garantía bienes de su propiedad. Ya no”, advirtió Bernardo Elizondo Ríos, socio del despacho de abogados Adame Elizondo. “Esto es durísimo”.
Alertas
La autoridad contempla cárcel para todos los contribuyentes que sean detectados como factureros.
Se podrán cancelar sellos fiscales y cuentas de contribuyentes que hayan admitido facturas provenientes de factureros.
Los recursos de revocación o juicios de nulidad de créditos fiscales tendrán que ir acompañados de un depósito de garantía en el Banco del Bienestar.
Contribuyentes que busquen defenderse en tribunales enfrentarán a jueces de la 4T surgidos de la operación acordeón.
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