Coahuila

Publicado el miércoles, 19 de noviembre del 2025 a las 05:10
Saltillo, Coah.- Elaborar reglamentos que regulen la vida interna de los fraccionamientos cerrados puede originar conflictos, incluso amparos, sobre todo en el caso de quienes ya los habitan, pues no son obligatorios, señaló el notario público Armando Luna Canales.
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Como todas las modificaciones que hay a las leyes, tienen su aspecto positivo y negativo. El aspecto positivo y primordial es que habrá reglas claras, habrá certeza para todas las personas sabiendo qué va a pasar en su domicilio, a dónde van y qué condiciones hay para llevar una vida ahí en comunidad”.
La reforma a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Coahuila, aprobada por el Congreso del Estado, tiene disposiciones para reglamentar el pago de mantenimiento, servicios y para resolver conflictos entre los vecinos, pero genera muchas dudas.
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Al momento de permitir que sean los propios vecinos los que digan cuáles son, y pongo algunos casos muy sencillos: los horarios, en qué momento, hasta qué momento puedo tener un festejo en mi casa o hasta qué momento puedo permitir que entre o salga el camión de la basura, cómo pueden entrar los repartidores, los que llevan comida, los que llevan paquetes”.

Determinar horarios para que entren plomeros, electricistas y albañiles, ayuda, pero van a generar algo de conflictividad. En México, indicó, se tiene la idea de que el derecho de propiedad permite hacer prácticamente de todo, pero la misma Constitución señala el derecho de imponer modalidades a la propiedad privada.
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Este tema implica la altura de la barda, el tipo de construcción, las ventanas hacia dónde pueden dar las ventanas de las casas y todo esto pudiera ser un tema que genere conflictos al momento de que esté dándose la convivencia”.
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Creo que, como todo en esta vida, se toman por mayoría estas decisiones y puede generar ese problema porque alguien tendría que someterse a lo que digan sus vecinos, es un tema de absoluta democracia”, explicó Armando Luna Canales.
El exfuncionario estatal y notario público, consideró que habrá problemas en los fraccionamientos ya instalados y que no tienen algún tipo de reglas, porque alguien podrá argumentar que adquirió la vivienda sin restricción alguna y otros podrán reclamar que es como pagar dobles servicios.
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Uno paga predial, paga impuestos a los municipios y se paga también al fraccionamiento o al Comité de Vecinos, para mantener los servicios dentro del fraccionamiento y esto genera ahí temas que algún día deberán resolverse, esperemos que no haya conflictos, pero algún día pudieran resolverse en los juzgados”.
Además, indicó, los comités de Vecinos no tienen capacidad de coerción, no pueden obligar al cumplimiento de estas reglas y, normalmente, sucede que restringen el acceso al vecino que no cubre las cuotas y, donde tienen algunos servicios básicos incluidos se los cortan o limitan.
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Son temas a los que nos tenemos que ir adaptando porque los fraccionamientos con acceso limitado son una realidad, hay una cantidad enorme, yo diría que cada día la mayor parte de la superficie de los municipios se está desarrollando bajo este modelo.
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Será un tema que habrá de resolver tanto en los juzgados cívicos, como en los juzgados mercantiles y civiles, dependiendo el tipo de conflicto que se genere”, finalizó.

Espacios y situaciones que se ordenarán
1. Espacios comunes como canchas deportivas, albercas, plazuelas interiores, quioscos, zonas de juegos infantiles, pasillos, escaleras de uso común, etcétera.
2. Limpieza de calles y de banquetas.
3. Ruido o contaminación sonora.
4. Estacionamiento.
5. Tenencia de mascotas.
6. Establecimiento de negocios al interior del fraccionamiento.
7. Fiestas o festejos de los colonos en lo particular.
8. Fiestas de los colonos o habitantes de los fraccionamientos celebradas en forma general multitudinaria.
9. Seguridad.
10. Colaboración vecinal en dinero para ciertos fines.
11. Colaboración vecinal con trabajo o mano de obra para objetivos diversos.
12. Alumbrado general.
13. Circulación de vehículos al interior del fraccionamiento.
14. Mudanzas.
15. Uso de suelo e imagen del fraccionamiento y de las viviendas (prohibiciones).
16. Áreas de fumar.
17. Visitas.
18. Acceso restringido al fraccionamiento.
19. Resolución de conflictos.
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