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Excélsior
Publicado el sábado, 15 de febrero del 2025 a las 20:16
Ciudad de México.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reiteró que los cines en México no tienen la facultad de prohibir el ingreso de alimentos adquiridos fuera de sus instalaciones, ya que dicha práctica es ilegal y contraviene los derechos de los consumidores.
La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los prestadores de servicios no pueden obligar a los clientes a consumir exclusivamente los productos que venden en sus establecimientos. Por tanto, los complejos cinematográficos no pueden restringir la entrada con comida externa, siempre que esta no represente un riesgo para la seguridad o higiene del lugar.
Profeco ha identificado que algunas cadenas de cines continúan colocando carteles que prohíben el ingreso con alimentos del exterior, pero advirtió que esta medida carece de sustento legal. Los consumidores que se enfrenten a este tipo de restricciones pueden presentar su queja ante la dependencia para que se tomen las medidas correspondientes.
Los alimentos permitidos incluyen snacks, botanas, comida rápida, bebidas y opciones caseras o saludables, siempre que estén en envases que garanticen el orden y la limpieza. Entre las opciones están:
– Pizza en porciones
– Hamburguesas
– Hot dogs
– Papas fritas
– Palomitas de otro establecimiento
– Chocolates y dulces
– Sándwiches
– Fruta picada
– Ensaladas
– Bebidas como agua, refrescos, café o jugos
En caso de que un cine impida el ingreso de alimentos externos, Profeco recomienda solicitar hablar con el gerente del lugar y, de persistir la negativa, proceder con una denuncia ante la institución para defender sus derechos como consumidor.
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