Nacional

Publicado el viernes, 27 de octubre del 2023 a las 18:44
Ciudad de México.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy 27 de octubre de 2023 el decreto con el que se extinguen los 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, aprobado por el Congreso de la Unión, y en el que se da un plazo de cuatro meses para que se suscriban los convenios de desaparición
El decreto indica que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 224. …
En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente.
El decreto indica que los órganos del Poder Judicial de la Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los 13 fideicomisos que no se ajusten con la ley.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto con el que se eliminan 13 de los 14 fideicomisos del Poder Judicial pic.twitter.com/Ozf1X4hB6B
— Joaquín López-Dóriga (@lopezdoriga) October 28, 2023
Señala que en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, “se suscriban los convenios de extinción o terminación, respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables”.
“Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, deberán enterarse a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación, las que, a su vez, deberán enterar la totalidad de dichos recursos a la Tesorería de la Federación”
El Poder Judicial de la Federación, indica el decreto, deberá publicar un informe individual, desagregado y pormenorizado por cada instrumento extinto a través del presente Decreto, en el cual se indiquen los montos enterados a la Tesorería de la Federación.
Indica que a través de sus órganos competentes, el Poder Judicial de la Federación contará con un plazo máximo de siete días hábiles para publicar el informe al que se refiere el párrafo inmediato anterior, contados a partir del día siguiente al que se realice el entero correspondiente a la Tesorería de la Federación.
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