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Puede un juez determinar la pérdida de patria potestad de los hijos

  Por Alma Proa

Publicado el viernes, 4 de marzo del 2011 a las 16:00


En el Código del Estado de Coahuila no se establece un tiempo determinado para que proceda esta acción

Acuña, Coah.- Si bien es cierto que la ley dictamina que los padres que incumplen con la obligación de proporcionar alimentos pueden perder la patria potestad de sus hijos, se trata sólo de los derechos de convivencia y autorización a decidir sobre su bienestar, pero no los exime del cumplimiento de la misma, así lo manifestó Guadalupe Galván Ortiz, delegada de la Defensoría Jurídica Integral.

Afirmó que en el Código del Estado de Coahuila no se establece un tiempo determinado para que proceda esta acción, por lo que es el Juez Familiar el que determina, al momento de dictar sentencia sobre la obligación de dar alimentos, un término para la pérdida de la misma en caso de incumplimiento por parte del demandado.

Mencionó que para un juez no es una situación fácil determinar la pérdida de la patria potestad de un padre hacia sus hijos, ya que aunado a su derecho se encuentra el propio derecho del menor para convivir con sus progenitores, ya que requiere de ambos para su formación y desarrollo, por lo que es sólo en casos muy específicos y donde esté en riesgo la vida y la integridad física del menor cuando se procede.

Por parte de la Defensoría son un total de diez demandas las que se han sometido a juicios de pérdida de patria potestad en el lapso de un año, y el tiempo en que se incumplió en la obligación por parte de cada uno de los enjuiciados varía de un caso a otro.

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