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Queda cerca Corte de anular acceso de FGR a datos bancarios

Por Agencia Reforma

Publicado el lunes, 20 de mayo del 2024 a las 16:32


Esto afectaría procesos o investigaciones donde la Fiscalía hubiera obtenido este tipo de información sin permiso de un juez

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se quedó hoy a dos votos de invalidar por completo la facultad legal de la FGR para acceder a información bancaria sin orden judicial.

El Pleno solo tuvo seis de los ocho votos necesarios para aprobar la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, contra el cual la Primera Sala concedió un amparo en enero de 2023, por cuatro votos contra uno.

La declaratoria general hubiera anulado la norma con efectos generales y retroactivos, por ser materia penal, afectando procesos o investigaciones donde la FGR hubiera obtenido este tipo de información sin permiso de un juez.

Como quedan las cosas, seguirán vigentes tanto el artículo 142 como el precedente de la Sala, que es obligatorio para los jueces, lo que ha llevado a la FGR en años recientes a buscar orden judicial antes de acceder a información bancaria.

Esta facultad de la FGR ha sido un tema recurrente y problemático para la Corte desde noviembre de 2017, cuando la Primera Sala concedió el primer amparo que la declaró inconstitucional.

En junio de 2019, cuando el Pleno discutió un amparo por este tema-que no fue resuelto por desistimiento de la FGR-, solo seis ministros votaron por la inconstitucionalidad.

Dos de ellos, Arturo Zaldívar y Fernando Franco, ya no están en la Corte. Sus reemplazos, Lenia Batres y Loretta Ortiz, votaron hoy en contra de invalidar una atribución que consideraron es crucial para combatir delitos como el fraude fiscal y el lavado de dinero.

Javier Láynez, Jorge Pardo y Yasmín Esquivel reiteraron su postura en contra, mientras que Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán señalaron que la declaratoria general no debería ser un foro para reexaminar el criterio de la Sala, sino que solo se debe revisar si el Congreso ya derogó la ley declarada inconstitucional.

El artículo 142, fracción I, de la LIC vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, pues al permitir la interferencia de la actividad ministerial en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad, resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución, que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridades judiciales” afirmó la Primera Sala en 2023.

Esta Primera Sala no encuentre razón jurídica válida para que en casos como el que nos ocupa, la FGR solicite información resguardada por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada. Por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado”, agregó el fallo, que presentó la ministra Margarita Ríos-Farjat.

Pardo, único disidente en la Primera Sala, advirtió desde 2019 que en muchos casos la información bancaria es la primera prueba que puede recabar la FGR, por lo que sin ella no tiene elementos para pedir a un juez el acceso a dichos datos.

Cómo votaron

Por invalidar la facultad de la FGR

Margarita Ríos-Farjat

Alfredo Gutiérrez

Juan Luis González-Alcántara

Norma Piña

Alberto Pérez Dayán

Luis María Aguilar

En contra

Jorge Pardo

Javier Láynez

Yasmín Esquivel

Loretta Ortiz

Lenia Batres

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