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| La Corte suprimió restricción al matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo en Veracruz, al anular parte de Código Civil. Foto: Archivo

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Quita Corte restricción a matrimonio igualitario en Veracruz

  Por Agencia Reforma

Publicado el lunes, 30 de mayo del 2022 a las 17:45


La Corte suprimió restricción al matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo en Veracruz, al anular parte de Código

Veracruz.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación suprimió hoy la restricción al matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo en el Estado de Veracruz.

Esta Entidad es una de las seis en el país que sigue definiendo expresamente, o por lo menos dando a entender, que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, misma que la Corte ha declarado inconstitucional desde 2012, por excluir a las parejas homosexuales.

En el caso de Veracruz, esta definición aparece en el Artículo 75 del Código Civil, que no fue impugnado directamente ante la Corte, ya que las acciones que revisó hoy sólo cuestionaban diversas reformas de junio de 2020 sobre reglas para poner apellidos a los hijos.

El Artículo 47 del Código, que sí fue reformado, indica que los hijos e hijas nacidos dentro del matrimonio llevarán los apellidos del padre y la madre en el orden que éstos decidan, por lo que la Corte lo invalidó el concepto de que el matrimonio es exclusivo de parejas heterosexuales.

Una vez tomada esta decisión, la referencia del Articulo 75 a “un solo hombre y una sola mujer” también fue anulada por extensión, así como todas las demás referencias del Código veracruzano que reservan el matrimonio y concubinato a parejas de distinto sexo.

La Corte reiteró, por unanimidad, que la Constitución protege todas las formas de familia y manifestaciones familiares existentes en la sociedad, por lo que restringir el matrimonio a parejas heterosexuales es discriminatorio.

Veracruz es el tercer Estado, después de Jalisco y Chiapas en 2016, en el cual el Pleno de la Corte ha anulado la definición tradicional del matrimonio, al haber resuelto acciones de inconstitucionalidad promovidas por comisiones de derechos humanos, que permiten la invalidez de normas con efectos generales.

Pero esas nulidades no resultaron, en automático, en la legalización contundente del matrimonio igualitario, pues la Corte solo suprime palabras o frases de los códigos, pero no puede agregar nuevos términos.

El Congreso de Jalisco tardó seis años en agregar a su código la expresión “dos personas” para una nueva definición del matrimonio que no haga referencia al sexo de los contrayentes, lo que hizo hasta abril pasado.

En otros estados, lo que la Primera Sala de la Corte ha concedido son amparos promovidos por personas que buscan casarse, los cuales por sí mismos no llevan a la invalidez de los códigos.

Una vez que la Corte notifique oficialmente la sentencia de hoy, el Estado de México, Tabasco, Tamaulipas, Durango y Guerrero serán los únicos estados que no permiten expresamente los matrimonios entre personas del mismo sexo, pero los jueces federales de esas entidades tienen la obligación de conceder amparos, cuando los registros civiles rechacen casar a la pareja.

Agosto de 2010, cuando el Pleno avaló la legalización del matrimonio igualitario en la Ciudad de México, fue la última vez que algún miembro de la Corte –los entonces ministros Guillermo Ortiz y Salvador Aguirre– votaron en favor de preservar el concepto tradicional de esta institución.

En la sesión de hoy, la Corte también anuló una norma de Veracruz que prohibía poner el apellido del padre o madre biológicos que, estando casados, tengan un hijo en una relación extramarital.

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