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Grupo Zócalo
Publicado el sábado, 8 de agosto del 2026 a las 01:46
Ciudad de México.- El Juzgado Cuarto en Materia Administrativa de la Ciudad de México desechó la demanda de amparo presentada por una aspirante a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien buscaba impugnar la decisión de la institución de suspender su trámite de inscripción para someterla a un examen de control presencial. El juez Ulises Oswaldo Rivera González calificó el recurso como “indudable y notoriamente improcedente“.
De acuerdo con el expediente 1449/2026, la aspirante, identificada como Brenda Haydde Balderas García, argumentó que había obtenido un puntaje favorable en la primera evaluación, conforme a los resultados oficiales publicados. Sin embargo, la UNAM detuvo la siguiente etapa de su proceso de ingreso y la convocó a una nueva evaluación presencial.
Al analizar el caso, el juzgador determinó que las universidades públicas autónomas no actúan como “autoridades” para efectos del juicio de amparo cuando se trata de sus procesos de admisión. La resolución señala que la UNAM cuenta con autonomía constitucional para establecer los términos, condiciones y requisitos que deben cumplir quienes buscan ingresar a sus programas académicos.
El juez explicó que una persona aspirante no adquiere los derechos y obligaciones de un alumno hasta que es formalmente admitida e inscrita en un programa académico, por lo que antes de esa etapa no existe una relación de “supra a subordinación” que pueda reclamarse mediante un juicio de amparo. Además, señaló que el proceso de selección de la aspirante aún no había concluido ni existía una determinación definitiva que le negara el ingreso, por lo que todavía es posible que sea admitida si cumple con los requisitos establecidos por la institución.
Para sustentar la resolución, el juzgado citó la jurisprudencia 2a./J. 180/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual establece que las decisiones de universidades autónomas relacionadas con la no admisión de alumnos por criterios derivados de exámenes de ingreso no constituyen actos impugnables mediante un juicio de amparo.
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