Si los errores, pifias, déficit de técnica jurídica, desconocimiento del ordenamiento procesal y de las etapas del procedimiento, aunadas a expresiones completamente equivocadas, que hemos visto en las semanas de funcionamiento del nuevo Poder Judicial en México, no han logrado preocuparle, déjeme decirle que, finalmente en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de octubre del 2025, se publicó el decreto que reforma la Ley de Amparo, para entrar en vigor el día siguiente.
Con la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Amparo, México cambió, para mal, una regla del juego fundamental en la relación entre los ciudadanos y el Gobierno como autoridad, al eliminar uno de los escudos legales más importantes que existían a favor del ciudadano.
Para que nos demos una idea de qué tan serio es esto, empecemos a digerir esta frase de los principales juristas de nuestra nación que no dudan en referirse a dicha reforma como el golpe final al derecho de defensa.
Si Usted considera que lo anterior es una exageración, le propongo analizar, esta reforma desde su aplicación en todas las materias; lo anterior, no sin antes recordar cómo funcionaba el amparo antes y después de dicha reforma.
Antes, el amparo era visto como el gran escudo defensivo del ciudadano frente a cualquier acto de autoridad o gubernamental; es decir, el amparo era muchísimo más que un simple trámite, era de verdad la última línea de defensa para que cualquier persona o empresa pudiera frenar actos de autoridad, en cualquier materia, que se consideraran injustos o abusivos, por eso era tan importante.
En materia fiscal, antes, si la autoridad hacendaria llegaba y congelaba una cuenta, un juez podía ordenar una suspensión para poner todo en pausa y la empresa podía seguir operando, facturando, pagando sueldos, mientras se defendían en los tribunales; ahora, es un nuevo paradigma que se resume en una frase muy sencilla “pagar para poder defenderse” esta frase de verdad lo resume todo, la lógica del sistema se invirtió por completo, ahora el contribuyente debe pagar lo que se le reclama, o garantizar la cuantía, si es su deseo seguir trabajando, primero pagas y luego discutes.
Antes, cualquier persona podía promover un Amparo si demostraba que un acto de autoridad afectaba derechos colectivos: el medio ambiente, el acceso a medicamentos o la atención médica en hospitales públicos, a eso se le llamaba interés legítimo; es decir, no necesito ser afectado directo y sólo bastaba que el acto dañara un derecho común; hoy, con la reforma, sólo podrá promover el amparo quien tenga una afectación directa e inmediata. Con lo anterior, las comunidades pierden la posibilidad de defender derechos básicos.
En materia de la suspensión del acto reclamado, antes, el juez podía detener temporalmente un embargo del IMSS o una suspensión de un servicio médico, mientras resolvía el fondo del asunto, era una protección inmediata para evitar daños irreparables; ahora, los jueces ya no podrán suspender actos si se demuestra que afectan el interés público o a la hacienda federal, eso deja al ciudadano en una situación de vulnerabilidad en el ámbito médico sanitario; es decir, ahora un hospital podrá seguir negando un tratamiento médico o un medicamento sin que el juez pueda detener su afectación, lo que representa menos acceso a la justicia y más poder para las autoridades.
Continuará…
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