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Publicado el sábado, 2 de mayo del 2015 a las 14:00
Saltillo, Coah.- El gobernador Rubén Moreira Valdez firmó la iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud, que prohibirá a los hospitales públicos y privados, así como a los prestadores de servicios funerarios, la retención de certificados de defunción como una garantía de pago.
Sin embargo, el documento garantiza los intereses tanto de los hospitales como de los prestadores de servicios funerarios para el cobro de las atenciones brindadas a los particulares.
La iniciativa establece sanciones de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de la que se trate, a quienes infrinjan con lo establecido en estos artículos de la propia legislación.
En la actualidad hay familias que pierden un ser querido y ceden los derechos de trámite a un hospital o a un prestador de servicios funerarios, que a su vez realiza los trámites ante el Registro Civil y el panteón, pero al final estos prestadores no entregan el certificado de defunción a la familia, usándolo como garantía de pago.
La prohibición a la retención de los certificados de defunción estará contenida en el Artículo 259, al que se adicionará el siguiente párrafo:
“Los certificados de defunción y muerte fetal no podrán ser retenidos por hospitales, clínicas o centros de salud públicos o privados, ni por particulares, a cambio de asegurar el pago por la prestación de un servicio.
“Quienes incumplan con lo establecido en este artículo, serán sancionados conforme al Artículo 289 y demás disposiciones aplicables a la Ley”.
La iniciativa de reforma a la Ley de Salud también considera una adición al Artículo 260, que establece la emisión de un documento oficial por parte de la Secretaría de Salud que contendrá los datos de la persona fallecida, a fin de que las funerarias, velatorios o vehículo que presten los servicios de traslado puedan realizar los trámites funerarios.
Esta adición rezará a la letra:
“En su caso, a las funerarias, velatorios o vehículos que presten el servicio de traslado de cadáveres o sus partes, se les extenderá por la institución pública o privada, o por el médico certificante, dentro de los mismos plazos fijados para el certificado de defunción y muerte fetal, un documento para que tal efecto emita la Secretaría de Salud, con los datos de la persona fallecida, donde se mencione cuando menos: nombre, edad, sexo, hora de la muerte, número de certificados de defunción y fecha, con la finalidad de que realicen La adición señala que se deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud y de las demás disposiciones aplicables sin perjuicio para el traslado o inhumación de cadáveres o sus partes.
El Gobernador firmó la iniciativa de reforma a la Ley General de Salud en el salón Ruiz Cortines del Palacio de Gobierno, acompañado del secretario de Gobierno, Víctor Zamora Rodríguez; el secretario de Salud, Héctor Mario Zapata de la Garza; Sandra Luz Rodríguez Wong, consejera jurídica del Gobierno del Estado.
los trámites funerarios.
“La forma de emisión de este documento oficial se determinará en los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Salud”.
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