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| Martín Gloria, presidente del Colegio de Contadores.

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Resurge compensación universal

  Por Siboney Alvarado

Publicado el martes, 27 de febrero del 2024 a las 04:06


Por jurisprudencia de la SCJN sólo en algunas excepciones se podrá tomar en cuenta 

Piedras Negras, Coahuila.- Derivado de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia el 17 de enero último, las personas contribuyentes que tengan facultades de comprobación, podrán recurrir a la figura de compensación universal.

De acuerdo a Martín Gloria, presidente del Colegio de Contadores Públicos, a partir del inicio de la actual administración federal en 2018, quitó la figura de compensación universal, que algunas personas usaban para extinguir obligaciones del contribuyente mediante saldos a favor, con la que cruzaban información con la que no se pagaba o pagaba menos. 

“ Desde que entró la actual administración quitó esa figura, pero a partir de el 17 de enero del 24 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia a través de la que reconoce la compensación universal, siempre y cuando el contribuyente esté en facultades de comprobación por parte del SAT a través de una auditoría”.

Gloria añadió que si la autoridad determina un saldo a cargo, el contribuyente puede tomar en cuenta saldos a favor que traiga, anterior al periodo de revisión para compensar y sólo se consideran casos de hasta cinco años anteriores.

“ No es cierto que la autoridad fiscal dejará de devolver impuestos, no hay ningún cambio respecto al punto, el artículo 22 del código fiscal contempla las devoluciones, siempre que se realicen con base en la normatividad y se espere el plazo estipulado que son 40 hábiles para que la autoridad devuelva o requiera información. 

Resaltó el beneficio de retomar la compensación en contribuyentes, que cuenten con ciertos adeudos o derivado de la auditoría, pueda considerar saldos a favor, por lo que el perjuicio económico no será tanto, sólo se tendrá que pagar la diferencia o menos.

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