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Rosell y Bartomeu, absueltos de corrupción por fichaje de Neymar con el Barcelona

  Por EFE

Publicado el miércoles, 22 de abril del 2026 a las 14:30


El Tribunal Supremo de España no encontró delito de corrupción de los expresidentes del Barcelona en el fichaje de Neymar en 2013

Barcelona.- El Tribunal Supremo de España confirmó este miércoles la absolución del exjugador del FC Barcelona Neymar y de los expresidentes de la entidad azulgrana Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu de los delitos de corrupción entre particulares y estafa en el fichaje en 2013 del futbolista brasileño, que entonces militaba en el Santos, también su actual equipo.

La Sala de lo Penal del Supremo rechaza los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona emitida en diciembre de 2022 al no observar ni el delito de corrupción en los negocios, ni el de estafa impropia de contrato simulado de los que estaban acusados, informa el alto tribunal en un comunicado.

“Los hechos probados han reflejado la inconsistencia de la acusación y que, en modo alguno, cuando se llevan a cabo los contratos existía un dolo coetáneo de estafar defraudando los derechos económicos de DIS”, el fondo de inversión brasileño que ejerció la acusación particular al entender que la operación se hizo para alterar el precio de la venta final del traspaso.

En el juicio celebrado en la Audiencia de Barcelona, DIS pidió penas de 2.6 años de prisión para Neymar y Bartomeu, vicepresidente deportivo del Barcelona cuando sucedieron los hechos, y de cuatro años de cárcel para el padre del jugador y Rosell, entonces máximo responsable del club catalán.

El fondo de inversión adquirió en marzo de 2009 los derechos económicos de Neymar por cinco millones de reales brasileños (un millón de dólares).

El Barcelona suscribió en 2011 un pacto con el jugador del Santos para que firmara con él cuando quedara libre y abonó una cantidad que, según DIS, fue fraudulenta porque debió estar integrada en sus derechos económicos al percibir indemnización.

El Barcelona pretendía incorporarlo en 2014, pero se anticipó el fichaje un año y pagó el traspaso por ello, cifrado en 17.1 millones de euros, de los que DIS obtuvo 6.8 millones, el 40 por ciento.

El Barcelona acabó desembolsando 25.17 millones al Santos por los derechos del jugador y otros 60 millones por diversos conceptos a N&N Consultoria Esportiva, la empresa familiar dirigida por el padre de Neymar, lo que llevó a DIS a presentar una querella por considerar escasa la partida que percibió.

El Supremo argüye que, a pesar de tener 40 por ciento de los derechos económicos, no era titular de los federativos, “que son los que permiten que un jugador pueda fichar por un equipo distinto mientras tiene contrato en vigor con otro club”.

“No hubo ni delito de corrupción en los negocios, ni estafa impropia. Ni por el jugador, ni sus representantes, ni por el FC Barcelona. Todo se debió a una decisión deportiva del club que quiso asegurarse su fichaje y luego decidió adelantarlo y pagar precio de traspaso, aunque tenía un contrato con el jugador para que éste se fuera libre al finalizar su compromiso con el Santos”, concluye el Supremo.

En la sentencia se recuerda que, de acuerdo con la normativa de la FIFA, no se ceden los derechos federativos -el llamado tránsfer- hasta que el club que traspasa y el que ficha no se ponen de acuerdo.

El tribunal incide en que la indemnización se justificaba por el traspaso, por lo que DIS tenía que recibir una parte al poseer los derechos económicos, pero no “por pactos internos llevados a cabo dos años antes por derechos futuros”.

“No supone una actuación delictiva de corrupción entre particulares ni de simulación contractual, por cuanto el contrato y la intención subyacente de las partes era real: pactar unas condiciones económicas y abonarlo para cuando quedara libre. Lo que queda en el terreno del derecho deportivo y de las normas de FIFA o de UEFA, pero no al derecho penal”, añade.

Para el Supremo, un futbolista puede fichar por cualquier club cuando queda libre y “lo que se firma en esos contratos cuestionados es una opción o preferencia futura que, además, se condicionaba a que el jugador adquiriese la condición de agente libre”.

Los derechos federativos son del club con el que el jugador tiene contrato vigente, pero si pasa a ser agente libre, ya no necesita al club de procedencia, razona el tribunal, por lo que insiste en que “disponer de derechos futuros no supone ‘per se’ indicio de corrupción.

En el texto, se afirma que el que se adelantara el fichaje por parte del Barcelona “fue una decisión deportiva, no con fraude con arreglo a lo anteriormente pactado en 2011, que era un derecho de opción a futuro” que finalmente se alteró y que no representó una simulación contractual.

“No tenemos razones para cuestionar el fichaje puesto que no hay razones para dudar de que se trató de una decisión deportiva (…) El silogismo es claro: si decidieron contar antes con los servicios del jugador, pese a que si pasaba un año ya no tendrían que pagar fichaje, hay que deducir que se trató de una decisión deportiva”, se remarca.

El Supremo asegura que el fichaje se ejecutó en línea con la práctica de contratos deportivos y que no hay indicios de que se le ofreciera algún soborno, ni ninguna otra acción que suponga “corrupción entre particulares, ni simulación contractual”.

La Sala de lo Penal encargada del caso ha estado formada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Leopoldo Puente y Vicente Magro como ponente.

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