Nacional

Publicado el jueves, 8 de enero del 2026 a las 20:23
Ciudad de México.– La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia que deslinda a la presidenta municipal de Apan, Zorayda Robles Barrera, de acusaciones por violencia política en razón de género (VPRG).
Al resolver el expediente SCM-JDC-346/2025, la ponencia de la magistrada presidenta María Cecilia Guevara y Herrera respaldó la decisión previa del tribunal local, señalando que las conductas denunciadas no se basaron en elementos de género, sino que forman parte de la dinámica política natural de un órgano colegiado.
El caso llegó a la instancia federal tras la impugnación de dos regidoras del ayuntamiento de Apan (cuyos datos permanecen bajo reserva), quienes denunciaron una serie de presuntas irregularidades cometidas por la alcaldesa, entre las que destacaban:
– Invisibilización: Falta de información técnica para emitir votos informados en las sesiones de Cabildo.
– Limitaciones al cargo: Restricciones injustificadas en el ejercicio de sus funciones y falta de respuesta a peticiones oficiales.
– Violencia económica: Omisión en el pago de sus dietas (salarios).
Tanto el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) como la Sala Regional coincidieron en que, tras un estudio minucioso y con perspectiva de género, las infracciones resultaron inexistentes.
La magistrada Guevara y Herrera determinó que el tribunal de Hidalgo efectuó un análisis adecuado, concluyendo que los hechos señalados —aunque puedan representar conflictos administrativos o políticos— no actualizaron el componente de género. Es decir, no se demostró que las acciones de Robles Barrera estuvieran dirigidas a las asambleístas por el hecho de ser mujeres o que les afectaran desproporcionadamente por su condición de género.
Con este fallo, se mantiene firme la resolución emitida originalmente por la magistrada local Rosa Amparo Martínez Lechuga el pasado 30 de octubre de 2025. El Poder Judicial Federal reafirmó que las situaciones expuestas son “propias del ejercicio democrático” dentro de un Cabildo y no constituyen una violación a los derechos político-electorales de las mujeres en la modalidad de violencia política.
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