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San Luis Potosí llegará a 2027 sin candidatos hombres a la gubernatura

  Por Grupo Zócalo

Publicado el miércoles, 17 de diciembre del 2025 a las 12:11


La medida, podría favorecer para obtener candidaturas y la eventual gubernatura, a la senadora Ruth González, esposa del gobernador

San Luis Potosí.- San Luis Potosí llegará al proceso electoral de 2027 sin candidatos hombres a la gubernatura, luego de que el Congreso del Estado estableció en la Constitución local la postulación exclusiva de mujeres para ese cargo.

La condición derivó de la reforma constitucional y legal — propuesta por el Consejo Estatal Electoral— aprobada por mayoría del Pleno hace dos días, mediante la cual se modificaron los artículos 36 y 72 de la Constitución Política del Estado, así como diversas disposiciones de la Ley Electoral.

Entre los nombres de mujeres que podrían resultar beneficiadas con esta medida se encuentra la propia secretaria de Gobernación federal, Rosa Icela Rodríguez Velázquez (Morena); la senadora Ruth González Silva (PVEM), esposa del gobernador Ricardo Gallardo Cardona — por quien pusieron a esta modificación “Ley Ruth”—.

También, podrían resultar candidatas, o electas, Estela Arriaga, titular del DIF de la capital Potosina y esposa del alcalde Enrique Galindo (PRI); así como la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, Rita Ozalia Rodríguez Velázquez —hermana de la secretaria de Gobernación, Rosa Icela—; la empresaria  Samantha Portales.

Ante ello, el gobernador del estado, Ricardo Gallardo Cardona, defendió la aprobación, afirmando que “no hay nada dirigido” y dijo que la modificación avala una “verdadera paridad de género”.

Con la disposición se incorporó de manera permanente el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.

De acuerdo con el segundo artículo transitorio del decreto, en el proceso electoral local ordinario de 2027  los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes únicamente podrán registrar mujeres para la titularidad del Poder Ejecutivo estatal.

En los procesos subsecuentes, la postulación se realizará conforme al principio de alternancia de género previsto en la Constitución local.

Tras la aprobación de esta medida, inconformes advirtieron que se vulnera el derecho constitucional a votar y ser votados, según dicta el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como derechos de la ciudadanía “votar en las elecciones populares” y “poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”.

Sin embargo, la aplicación de la paridad se ha defendido en que las mujeres han sido históricamente excluidas de los espacios de poder de manera sistemática y no circunstancial, por lo que la medida para una sola gubernatura opera como una acción correctiva frente a esa desigualdad estructural, sin eliminar el derecho político de otros grupos.

En el dictamen aprobado, el Congreso señaló que la legislación estatal carecía de una regulación expresa que garantizara la paridad en la postulación a la gubernatura, y expuso que, desde la creación del estado, ninguna mujer ha ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo local.

Además de las disposiciones en materia de paridad, la reforma incluye cambios a la legislación electoral relacionados con la organización de los procesos electorales.

Entre ellos, se fija el inicio del proceso electoral el 15 de noviembre del año previo a la elección, con base en criterios operativos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

Las modificaciones también contemplan la remuneración o pago de integrantes de comisiones distritales y comités municipales, al considerar que la ausencia de retribución económica no se ajustaba a los principios de proporcionalidad y profesionalización de la función electoral.

También, las y los diputados agregaron procedimientos sumarios para la sustitución o revocación de nombramientos en órganos desconcentrados.

En materia de fiscalización, la reforma armoniza la legislación local con el criterio del Instituto Nacional Electoral que establece un límite del 25% mensual para la ejecución de sanciones económicas mediante la reducción de ministraciones ordinarias.

También se reorganiza la Unidad de Fiscalización para evitar duplicidad de funciones.

El dictamen indica que las reformas son compatibles con el marco constitucional federal y tienen como finalidad garantizar el derecho de las mujeres a ser votadas en condiciones de igualdad, conforme a los principios de paridad de género, no discriminación y progresividad.

Sheinbaum, la primera mujer presidenta de México, se inconforma

Sheinbaum pide revisar la ‘Ley Esposa’ por posible inconstitucionalidad

La presidenta Claudia Sheinbaum cuestionó la constitucionalidad de lo que calificó como “Ley Esposa”, aprobada en San Luis Potosí, al señalar que se confunde el concepto de paridad de género.

Expuso que la paridad implica una distribución equilibrada de cargos, “50 y 50”, y no la obligación de que en una elección específica se elija forzosamente a un hombre o a una mujer, como ocurriría en el proceso de 2027.

En Nuevo León también se ha planteado una iniciativa similar, conocida públicamente como la llamada “Ley Mariana”, que propone condicionar la postulación de candidaturas a la gubernatura de 2027 exclusivamente a mujeres.

Con ello, podría resultar beneficiada Mariana Rodríguez Cantú, esposa del gobernador Samuel García (MC), aunque hasta ahora no ha sido aprobada ni incorporada al marco legal vigente del estado.

Descartan que pase ‘Ley Esposa’ en Nuevo León

Con información de Aristegui Noticias

 

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