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Sanciona Trife a medio por publicar ‘fake news’ sobre Anaya

  Por Agencias

Publicado el sábado, 28 de abril del 2018 a las 02:59


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a la empresa Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados

Ciudad de México.- Por primera vez la justicia electoral mexicana sancionó un caso de “fake news” en el contexto de la contienda rumbo a la elección de Presidente, el primero de julio próximo.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso una multa de 28 mil 210 pesos (unos 1.525 dólares) a la empresa Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados –que tiene como nombre comercial Botón Rojo–, por difundir información falsa en contra del candidato presidencial Ricardo Anaya , de la coalición Por México al Frente que integran los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

De acuerdo con los magistrados electorales, la empresa que ofrece servicios de edición y difusión de contenidos “calumnió” al candidato al difundir una noticia falsa que anunciaba la declinación de Anaya en favor de su contendiente José Antonio Meade, aspirante presidencial oficial de coalición Todos Por México, que integran PRI, Partido Verde y Nueva Alianza.

La información difundida en la web aseguraba además que Anaya no sólo había renunciado a la contienda por la Presidencia, sino que apoyaría la candidatura de Meade.

El Tribunal Electoral decidió la sanción como consecuencia de una queja (o procedimiento especial sancionador, según los términos legales) que presentó el PAN –partido conservador en el que milita Anaya– contra el PRI, Google y la firma Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados.

El procedimiento acusaba calumnias y actos anticipados de campaña en perjuicio del Anaya, por una nota con video pagada y publicada en la página wikinoticias.mx para su difusión a través de Google como motor de búsqueda. El contenido ya no está disponible en ese sitio.

La sanción que decidió el Tribunal Electoral para la firma dejó fuera al PRI y a Google porque, según los argumentos, no se acreditó su participación. Además, en el caso de Google consideró que sólo ejerció su libertad comercial al difundir el contenido.

Tampoco determinó actos anticipados de campaña, porque en la propaganda denunciada no se presentan candidaturas o propuestas de campaña, ni hay mensajes que llamen expresamente al voto a favor o contra alguna candidatura o partido.

Esto porque la difusión de ese contenido ocurrió en el llamado periodo de pre campaña, que restringe la difusión de mensajes proselitistas de los entonces precandidatos, pues la ley lo determina como un proceso interno de los partidos para que sus militantes elijan candidato.

El PRI fue sancionado por un aviso

El tribunal en cambio sí impuso una multa de 443 mil 300 pesos (unos 24 mil dólares) al PRI por difundir un desplegado (un aviso de una página) en diversos periódicos y en perfiles de Twitter, donde concluye que calumnió a Anaya al relacionarlo con actividades ilícitas.

El PAN interpuso la queja contra el PRI, su candidato José Antonio Meade y otros, por la difusión del desplegado “Así no, Anaya”, que generó una percepción negativa del candidato frente a la ciudadanía.

Al analizar el desplegado, el tribunal determinó que la mayoría de las preguntas y respuestas son ejercicios encaminados a cuestionar la forma de vida y actuar del candidato.

“Sin embargo, dos de ellas rebasan los límites permitidos en el debate porque transmiten la idea de que el candidato participa y se beneficia de actividades ilícitas, sin sustento para decirlo, lo que puede desinformar a la ciudadanía”, informó el tribunal en un comunicado.

Además, el desplegado se consideró propaganda electoral que no debía ser difundida en periodo de intercampaña, por lo que constituyó actos anticipados de campaña.

Como el responsable de la publicación fue el PRI, los magistrados no atribuyeron responsabilidad a los periódicos que difundieron el desplegado, porque consideró que actuaron en ejercicio de su libertad de comercio.

Con información de SinEmbargo

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