Nacional

Publicado el lunes, 23 de febrero del 2026 a las 17:57
Ciudad de México.– En una decisión trascendental para los derechos de la diversidad sexual, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma al Código Penal de Chiapas que penaliza las llamadas “terapias de conversión”. La resolución establece castigos severos, que pueden alcanzar los 12 años de prisión, para quienes obliguen a personas de la comunidad LGBTIQ+ a someterse a estos procedimientos, especialmente cuando los agresores son familiares directos.
La Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ratificando la validez del artículo 326 Bis que entró en vigor en junio de 2025.
El punto de mayor fricción entre los ministros fue el uso del término “doméstica” dentro de la descripción del delito.
– La propuesta de eliminación: La ministra ponente, María Estela Ríos González, y la ministra Yasmín Esquivel, abogaron por suprimir la palabra al considerarla “ambigua” y violatoria del principio de legalidad.
– La postura mayoritaria: Cinco ministros, encabezados por el argumento de Arístides Guerrero García, defendieron la permanencia del término. Guerrero subrayó que el entorno familiar es, lamentablemente, el principal foco de agresión.
” “Es el propio entorno familiar el que genera esta discriminación; en el 77% de los casos se generan incluso pensamientos suicidas por este entorno. Es importantísimo dejar la palabra para no ‘descafeinar’ la norma”, puntualizó el ministro Guerrero.
El fallo de la SCJN ratifica un esquema de sanciones escalonado según la gravedad y el actor del delito:
– Pena base: De 2 a 6 años de cárcel para quienes financien o intenten obligar a estos tratamientos.
– Agravante familiar: La pena se duplica (hasta 12 años) si el delito es cometido por familiares dentro del ámbito doméstico.
– Servidores públicos: Aquellos funcionarios que participen o faciliten estas conductas serán destituidos e inhabilitados por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Debido a que la ministra Ríos González mantuvo su proyecto original (que pedía eliminar la palabra “doméstica”) pese al rechazo de la mayoría, la elaboración de la sentencia definitiva (engrose) quedó a cargo de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien deberá plasmar el criterio que protege específicamente el ámbito familiar en la ley chiapaneca.
Con esta resolución, Chiapas se consolida como uno de los estados con la legislación más robusta en materia de protección contra los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), estableciendo un precedente para otras entidades del país.
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