Nacional

Publicado el martes, 3 de febrero del 2026 a las 19:22
Ciudad de México.– Ante el vacío legal que impera en la mayor parte del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio histórico que define los pasos obligatorios para quienes buscan la maternidad subrogada, conocida coloquialmente como “renta de vientres”. Con esta resolución, el máximo tribunal busca garantizar la certeza jurídica y proteger los derechos de las personas gestantes y de los recién nacidos.
A partir de este criterio, el proceso de gestación sustituta deberá formalizarse estrictamente antes del embarazo mediante dos pasos clave:
1. Ratificación ante Notario Público: El acuerdo entre las partes debe dotarse de fe pública.
2. Diligencias de Jurisdicción Voluntaria: Los interesados deben acudir ante un juez para que este verifique el consentimiento libre y la “voluntad procreacional”.
Este procedimiento permitirá que, una vez ocurrido el nacimiento, el Registro Civil esté obligado a expedir el acta de nacimiento correspondiente, reconociendo la filiación de los padres intencionales.
La resolución emana de una contradicción de tesis entre diversos Tribunales Colegiados de la Ciudad de México. Mientras unos sostenían que no se podía obligar al Registro Civil a emitir actas sin una ley expresa, otros argumentaban que, de no haber conflicto entre las partes, los jueces de lo civil podían y debían intervenir para proteger el derecho a la identidad de los infantes.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del proyecto, enfatizó que la falta de regulación no debe ser un obstáculo para la justicia.
” “Quienes acuden a estos acuerdos enfrentan múltiples barreras para que el recién nacido cuente con identidad y acceso a la salud. Los jueces deben responder a estos desafíos estableciendo salvaguardas”, señaló Ortiz Ahlf.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la vía judicial como el medio adecuado para otorgar legalidad y “protección reforzada” a las infancias desde antes de su nacimiento.
La decisión no fue unánime. Los ministros Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama manifestaron su oposición, argumentando que la Corte está asumiendo funciones que corresponden exclusivamente al Poder Legislativo.
– Mapa legislativo actual: Solo cuatro estados han normado el tema: Tabasco y Sinaloa (a favor), mientras que Querétaro y San Luis Potosí la prohíben explícitamente.
– Turismo reproductivo: La ministra Batres advirtió que este vacío legal está siendo aprovechado por extranjeros. Mencionó casos de ciudadanos españoles que, al tener prohibida la práctica en su país, acuden a México debido a la falta de regulación estricta.
El ministro Espinosa Betanzo puntualizó que, aunque el Legislativo ha sido omiso, el Poder Judicial debe ser cuidadoso para no vulnerar los derechos de las mujeres gestantes, quienes a menudo se encuentran en situaciones de desigualdad económica frente a quienes contratan el servicio.
Con este fallo, la SCJN no legaliza la práctica a nivel nacional, pero sí ofrece un “paracaídas jurídico” para evitar que los niños nacidos bajo este esquema queden en un limbo legal, garantizando su derecho humano a la identidad.
Más sobre esta sección Más en Nacional
Hace 1 hora
Hace 1 hora
Hace 1 hora
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 3 horas
Hace 3 horas
Hace 3 horas
Hace 3 horas
Hace 3 horas