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La Jornada
Publicado el lunes, 24 de noviembre del 2025 a las 16:52
Ciudad de México.– Con una votación ajustada de cinco contra cuatro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico al validar la inclusión de fotografías de los candidatos en las boletas electorales.
La decisión, inédita a nivel nacional, surgió de la resolución de diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por Morena, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano contra reformas al Código Electoral de Coahuila, aprobadas en julio pasado.
El proyecto, presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, fue el punto central del debate, donde la Corte validó el contenido del artículo 203, numeral 3, inciso N, que permite específicamente la incorporación de las imágenes.
La medida generó un fuerte rechazo en la minoría, que la calificó como un elemento de propaganda que trivializa la contienda y genera inequidad.
La ministra María Estela Ríos González fue una de las más críticas, llegando a comparar la inclusión de rostros con un programa de telerrealidad.
“Es incorrecto y yo creo que sí tenemos que darle valor a las plataformas políticas, porque si no es un voto del … cuál es tu artista favorito, cuál es … el de La Casa de los Famosos. Y no se trata de eso”, enfatizó Ríos González, argumentando que el voto debe centrarse en plataformas y no en la popularidad de las personas.
En el mismo sentido, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que usar fotografías viola la equidad, ya que los rostros no representan ideas, favorecen prejuicios y desplazan la discusión de los temas políticos de fondo.
En contraste, el ministro ponente, Figueroa Mejía, defendió la medida, argumentando que es un elemento positivo que ayuda al elector a identificar mejor a su candidato.
“La asociación de una cara a la campaña electoral de una candidatura no es un efecto negativo ni propagandístico. Al contrario, si a una persona le convenció una campaña electoral por la razón que sea, ¿sí? qué bueno que le proporcionemos más elementos para que emita su voto adecuadamente,” defendió Figueroa Mejía.
A la minoría de cuatro ministros que votó en contra de las fotos se sumaron Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.
Si bien la Corte avaló las fotografías, el Pleno sí dio la razón parcialmente a los partidos impugnantes en otros apartados, al considerar que el Congreso de Coahuila invadió competencias federales en materia electoral.
Se declararon inconstitucionales dos puntos clave:
1. Cálculo de Sobre y Subrepresentación: Se invalidó el artículo 18, numeral 1, inciso F, que establecía usar la “votación total emitida” para calcular la sobre y subrepresentación. La Corte consideró que este método distorsiona la asignación proporcional al no depurar los votos.
2. Plazos de Coaliciones: También se anuló el artículo 76, numeral 1, referente a los plazos para registrar coaliciones, pues la Corte determinó que solo el Congreso de la Unión tiene facultades para regular dicho esquema.
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