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| Tribunal Colegiado desechó recurso del IMPI y dejó firme sentencia que anuló la negativa de registrar la marca 'Ministra del Pueblo'. Crédito: Especial

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Sostienen revés a IMPI por registro de ‘Ministra del Pueblo’

  Por Agencia Reforma

Publicado el miércoles, 17 de junio del 2026 a las 01:09


La resolución del Tribunal Colegiado deja firme la sentencia emitida previamente por la Sala Especializada

Ciudad de México.-  Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito desechó un recurso de revisión promovido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) contra una sentencia que anuló la negativa para registrar la marca “Ministra del Pueblo”, informó la ministra de la Suprema Corte Lenia Batres Guadarrama.

De acuerdo con un comunicado difundido por la ministra, la resolución del Tribunal Colegiado deja firme la sentencia emitida previamente por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Según el documento, el Tribunal determinó que el recurso presentado por el IMPI era improcedente debido a que “no reunió los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por la ley”.

La resolución ratificada corresponde a una sentencia del TFJA que anuló la negativa del IMPI para registrar la marca. En el comunicado se señala que dicha Sala calificó la actuación de la autoridad administrativa como “ilegal”, “incongruente”, “limitada” e “incompleta”.
Batres explicó que solicitó el registro de la expresión “Ministra del Pueblo” con el propósito de proteger y continuar utilizando ese distintivo en sus actividades públicas. El comunicado indica que el IMPI rechazó inicialmente la solicitud.

Tras esa negativa, la ministra promovió un juicio contencioso administrativo ante el TFJA. De acuerdo con el texto, la Sala Especializada resolvió a su favor al considerar que la actuación de la autoridad administrativa “no fue congruente, exhaustiva ni completa”.

El comunicado también sostiene que la negativa del instituto fue una decisión “arbitraria, injustificada y absolutamente ajena a las facultades del IMPI”, argumento que formó parte de la impugnación presentada por la ministra.

Con el desechamiento del recurso de revisión fiscal promovido por el IMPI, queda firme la resolución del TFJA que anuló la negativa de registro de la marca “Ministra del Pueblo”.

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