Negocios
Por Grupo Zócalo
Publicado el miércoles, 24 de noviembre del 2021 a las 15:12
Ciudad de México.- Si eres un usuario de tarjetas de crédito, hay diferentes cosas que debes saber, cómo cuándo debes hacer los pagos, cómo debes realizarlos y cuáles son los términos que tienes que conocer, sin embargo, también existen dudas respecto a si no realizar tu pago te puede llevar a la cárcel, es por eso que aquí te contaremos más sobre esto.
Sin embargo, de acuerdo a las autoridades financieras y políticas del país, no es posible que una persona vaya a la cárcel por no pagar las deudas de la tarjeta de crédito, aunque los despachos de cobranza usen ese argumento la realidad es que no es posible.
Según el artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, señala que “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”, por lo que señala que las deudas presentadas por estos créditos y algunos otros no pueden aplicar en la ley.
Una denuncia civil o mercantil, son aplicables a demandas civiles o mercantiles, sin embargo, estas no aplican para una denuncia penal. Además, cabe resaltar que las consecuencias de no pagar la tarjeta de crédito, u otros créditos, está la acumulación de intereses y la afectación al historial de crediticio.
En su mayoría de despachos de cobranza se amenaza a los deudores con meterlos a la cárcel por no realizar el pago de sus tarjetas de crédito, sin embargo, se realizó la creación de un Código de Ética, en el que las instituciones financieras que se integran en la Asociación de Bancos en México (ABM), para no realizar malas prácticas.
El código establece que no se utilizarán insultos ni amenazas para cobrar las deudas. Tampoco lo pueden hacer los despachos de cobranza.
Cuáles deudas si me pueden llevar a la cárcel
Según el artículo 386 del Código Penal Federal, el capítulo III, sobre fraude, señala que, en el caso de este delito, este si podrá generar un problema legal más grave ante lo estipulado por la ley. “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.”
En este caso podrían contemplarse las personas que emiten cheques ligados a cuentas bancarias canceladas o no existentes, así como casos notorios en los que nunca hubo intención de pagar. El no pagar, pasa a delito penal, cuando hay “daño patrimonial”. Se caracteriza por el dolo o culpa de la persona.
Aunque la situación suena similar en el caso de los clientes de las instituciones financieras, no aplica, debido a que hay pagarés firmados por los usuarios en el que se comprometen a liquidar la deuda, aunque posteriormente no haya manera de realizar el pago.
Con información de El Debate.
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