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| El magistrado Felipe Fuentes presentó el el proyecto de sentencia. Foto: Especial

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TEPJF confirma acuerdo del INE que prohíbe difusión de ‘acordeones’

  Por Milenio

Publicado el sábado, 31 de mayo del 2025 a las 10:41


La medida solo aplica a ‘acordeones’ creados con la finalidad de darlos a conocer a la ciudadanía.

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) que prohíbe la difusión de “acordeones” que busquen inducir el voto en la elección judicial del domingo.

En sesión privada celebrada la noche del viernes, la Sala Superior del TEPJF avaló por unanimidad el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Felipe Fuentes.

La sentencia declaró infundados los agravios presentados por al menos cinco personas que impugnaron ante la Sala Superior dicho acuerdo, aprobado el jueves 29 de mayo.

Los inconformes alegaron que la medida cautelar dictada en tutela preventiva por el Consejo General “les impide poder auxiliarse de algún instrumento o guía propia para la emisión de los sufragios por las diversas personas juzgadoras que aparecen en todas las boletas”.

En su escrito de demanda se manifestaron por defender el derecho fundamental de votar en la elección judicial, pues consideraron que la medida dictada por el INE les vulnera esa libertad.

Los inconformes pidieron en sus escritos revocar la medida “para el efecto de que se les permita concurrir el día de la jornada electoral a votar con su instrumento o guía propia”.

No obstante, en el análisis del caso, el magistrado Fuentes precisó que la prohibición dictada por el INE únicamente se refiere a la de “elaborar y difundir los materiales denominados ‘acordeones’ con la finalidad de darlos a conocer a la ciudadanía” y no así, la de llevar escritos propios de apoyo para el voto individual.

Por ello, la sentencia dictada declaró infundados los agravios de los inconformes, al considerar que “parten de la premisa inexacta de que el Consejo General del INE prohibió de forma genérica y generalizada el uso de instrumentos o guías para el voto de la ciudadanía en la jornada electoral”.

La Sala Superior coincidió en que con sus medidas cautelares, el INE no invadió ni restringió la libertad de las personas ciudadanas ya que no impuso como una prohibición que la ciudadanía pueda votar con ayuda de anotaciones, guías, impresiones, fotografías o cualquier otra forma de reproducción de los número o nombres por quienes sufragará.

Eso significa, añade, que “es dable considerar que la permisión a la que se ha referido, consistente en que la ciudadanía pueda llevar apoyo físico o electrónico para emitir su sufragio en este proceso complicado, no constituye una permisión de difusión o elaboración de propaganda electoral con la finalidad de influir en otras personas, así como tampoco la realización de actos de campaña”.

La sentencia precisa que “el hecho de que la ciudadanía esté en aptitud de acudir a votar con estos instrumentos, apuntes, guías, fotografías o impresiones, no implica la autorización para que se porten de manera visible o que la exhiban en el periodo de veda o durante la jornada electoral”.

La resolución establece que la medida implementada por el INE no contraviene estándares constitucionales ni convencionales, ya que no restringe derechos fundamentales y “es evidente que no se afecta el derecho a votar, ya que no impone una restricción sin sustento constitucional o legal” y que el INE no se extralimitó en su actuar y ni afectó desproporcionadamente el derecho a votar con libertad de la ciudadanía.

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