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| La presidenta de México, Claudia Sheinbaum. Foto: Zócalo | EFE

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TEPJF resuelve que Sheinbaum no incurrió en infracciones por alusión de vento en el Zócalo

  Por Milenio

Publicado el miércoles, 11 de marzo del 2026 a las 15:49


La queja fue presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), el cual acusó a la mandataria de promover a Morena en el evento.

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que no hubo infracción en las expresiones que emitió la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, durante la conferencia matutina del 24 de noviembre, cuando informó sobre el acto celebrado el 6 de diciembre en el Zócalo de la Ciudad de México.

La queja fue presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), el cual acusó a la mandataria de promover a Morena y usar un acto público para beneficiar políticamente al partido del que surgió. Asimismo, denunció a Morena por el presunto beneficio obtenido con ese mensaje y con la realización del evento.

Sin embargo, el proyecto aprobado por la Sala Superior concluyó que la Presidenta solo dio a conocer la fecha, el lugar y los motivos del acto. Además, determinó que el discurso pronunciado en ese evento constituyó propaganda gubernamental válida, al tratarse de un ejercicio de comunicación con la ciudadanía para informar avances y resultados de su administración.

Las magistraturas consideraron que el mensaje no tuvo las características de un informe de labores con fines de promoción personalizada, ni actualizó un uso indebido de recursos públicos. Tampoco advirtieron una vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad que alegó el PAN.

En la misma resolución, la Sala Superior descartó que Morena hubiera obtenido un beneficio indebido, al señalar que no tuvo participación en la organización del evento y que en el mensaje de la Presidenta no hubo mención ni solicitud de apoyo a favor de ningún partido político.

El asunto, identificado como SUP-PSC-16/2026, fue aprobado con cuatro votos a favor de Gilberto Bátiz García, magistrado presidente, Claudia Valle Aguilasocho, Mónica Soto Fregoso y Felipe de la Mata Fuentes. Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó parcialmente en contra, pues coincidió en que no existió promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos, pero anunció un voto particular respecto al análisis sobre el principio de neutralidad.

TEPJF ratifica reglamento de transparencia del INE

De igual forma, el TEPJF confirmó el reglamento emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, pese a las impugnaciones promovidas por Morena y el Partido del Trabajo (PT).

Los recursos fueron presentados contra el acuerdo INE/CG1500/2025, mediante el cual el Consejo General expidió la norma que regula al Instituto como autoridad garante en esos temas, tras la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En el proyecto aprobado, la mayoría de la Sala Superior concluyó que los agravios de ambos partidos eran infundados. Las magistraturas determinaron que el Consejo General del INE sí tiene facultades para emitir o modificar su normativa interna para el adecuado desempeño de sus funciones y rechazaron que hubiera incumplido con atender las observaciones formuladas por Morena durante la discusión del reglamento.

También desestimaron los señalamientos sobre una supuesta violación a los principios de reserva y subordinación jerárquica, así como el resto de los argumentos expuestos por los partidos inconformes contra la nueva regulación.

Durante la discusión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se pronunció en contra del proyecto, al considerar que el asunto no correspondía a la materia electoral, sino al ámbito especializado en transparencia y protección de datos personales. Sostuvo que, aunque el acto fue emitido por el INE y fue impugnado por partidos políticos, eso no basta para que la controversia deba resolverse en sede electoral.

A su juicio, el reglamento fue emitido por el INE en su carácter de autoridad garante en materia de transparencia y no en ejercicio de atribuciones vinculadas directamente con procesos electorales. Por ello, planteó que el caso debió ser conocido por juzgados y tribunales especializados en acceso a la información y datos personales.

Pese a esa postura, el proyecto fue aprobado por mayoría de cuatro votos de Gilberto Bátiz García, magistrado presidente, Claudia Valle Aguilasocho, Mónica Soto Fregoso y Felipe de la Mata Pizaña, mientras que Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra.

Información de Milenio.

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