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Trabajadores del Poder Judicial de Coahuila tendrán sus derechos protegidos

  Por Ernesto Acosta

Publicado el domingo, 8 de diciembre del 2024 a las 16:59


Esto, conforme a la iniciativa de reforma a la Constitución de Coahuila enviada por el gobernador Manolo Jiménez Salinas.

Coahuila.- En Coahuila, todos los servidores públicos del Poder Judicial tendrán garantizados sus derechos laborales, como antigüedad, sueldos y prestaciones, aún con las reformas al PJ para elegir magistrados y jueces.

Esto, conforme a la iniciativa de reforma a la Constitución de Coahuila enviada por el gobernador Manolo Jiménez Salinas, al Congreso del Estado, que deberá ser dictaminada y votada este mes en el Pleno Legislativo.

Dentro del Artículo Séptimo, transitorio, se precisa que “los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de Coahuila serán respetados en su totalidad, conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes al momento de su designación”.

Esto, “a fin de que las jubilaciones o pensiones por retiro anticipado se asignen con base en la Constitución local, la ley, el decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo que establece el Artículo 127 de la Constitución Federal”.

Lo anterior, tiene como base el Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre pasado.

“ Las personas juzgadoras en funciones que tengan derecho a un retiro anticipado por jubilación o pensión, concluirán su encargo una vez que inicien sus funciones las personas electas en la elección extraordinaria de que se trate”, establece la iniciativa del gobernador.

Asimismo, el Consejo de la Judicatura, o en su caso el Órgano de Administración Judicial, emitirá los acuerdos necesarios para garantizar los derechos laborales previos, conforme a las normas constitucionales, contratos colectivos o condiciones generales de trabajo vigentes con anterioridad.

En Artículo Octavo se indica que “para la implementación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado de Coahuila y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

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