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Por
Leticia Espinoza
Publicado el martes, 23 de febrero del 2010 a las 16:00
Saltillo, Coah.- Sobre ellos recae la autoridad de juzgar conforme al Derecho Canónico los delitos en que han incurrido los bautizados por la Iglesia católica, tienen el poder para imponer pena.
Son 21, entre hombres y mujeres, que integran el Tribunal Eclesiástico en la Diócesis de Saltillo, organismo que se creó hace más de 40 años para tratar, sobre todo, la nulidad de los matrimonios religiosos.
En la mayoría de las diócesis existe un Tribunal Eclesiástico. En la Iglesia católica , los tribunales eclesiásticos son organismos jurídicos donde se juzga con derecho propio y exclusivo las causas que se refieren a cosas espirituales o relacionadas con ellas, así como la violación de las leyes eclesiásticas y todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas, refiere el Código de Derecho Canónico, canon 1401.
En cada diócesis y para todas las causas, exceptuadas aquellas señaladas expresamente por el Derecho Canónico, el juez de primera instancia es el Obispo, quien puede ejercer esta potestad por sí mismo o por medio de otros (cfr. Código de Derecho Canónico, 1419). Precisamente el Tribunal Eclesiástico es el órgano que ayuda al Obispo con esta misión.
“En la Iglesia católica existen normas para mandar, cuando hay problemas o ciertas circunstancias a nivel Diócesis y a nivel Roma donde existen la Signatura apostólica, la Penitenciaría apostólica, Rota Romana que es un tribunal que habla de los matrimonios, que son los tribunales más importantes, además del que trata las causas de beatificación, y en cada diócesis hay tribunales eclesiásticos de primera instancia y algunas de segunda”, explica el sacerdote Humberto González Galindo, presidente del Tribunal Eclesiástico en Saltillo.
El Tribunal Eclesiástico de Saltillo entonces es de primera instancia, la Arquidiócesis de Monterrey es la segunda instancia para la Diócesis de Saltillo. Se tratan distintos temas como las causas de nulidad del matrimonio, las de ordenación sacerdotal y otros asuntos que el Obispo encomienda.
“Un tribunal es colegiado, son tres jueces, defensores del vínculo y sacerdotes abogados para aconsejar a los actores que piden la nulidad y hay un notario secretario, jueces auditores y hacen ciertas investigaciones”, indica González Galindo quien también recibe el nombramiento de vicario judicial.
Su función, dice, es coordinar a todo el tribunal y estudiar las diversas causas que se presentan y luego dar sentencias, servicio que ha realizado desde hace casi 43 años.
“Iniciamos y fundamos el tribunal eclesial en 1967, a raíz de que empezaron los matrimonios a pedir que se revisara su vida marital, a partir del Derecho Canónico”, puntualiza González Galindo.
Los nombramientos los otorga el Obispo, y ordinariamente Roma exige que tengan grados académicos, mínimo licenciaturas en Derecho Canónico en las universidades pontificias; sin embargo, cuando hay una persona que tiene un título académico en una ciencia eclesial y experiencia, se pide permiso a Roma para que conceda poder ejercer como defensor, en este caso pueden ser laicos o laicas que se han especializado y que creen en la Iglesia.
“En mi caso, estudié Derecho Canónico en Roma en la Universidad Gregoriana, además de un postgrado en Universidad Teranense sobre las novedades del Derecho Canónico en 1983 con el Concilio Vaticano Segundo”.
Es importante recordar entonces que la Iglesia católica ha tenido dos códigos canónicos. El primero en 1917, vigente hasta 1983, luego el papa Juan Pablo II, con obispos, académicos y expertos durante casi 20 años estudiaron el código para acoplarlo al nuevo Concilio Vaticano Segundo según las normas.
El Código Canónico se convierte en el instrumento por el cual la Iglesia rige a todos los bautizados que poseen ciertas obligaciones, conforme al estado religioso.
“Por ejemplo, como sacerdote consagrado, si actúa de una manera que no está conforme tiene que tomar la responsabilidad de sus actos, pero también está sujeto a una pena. Si es un laico que atenta contra alguno de los principios, por ejemplo contra la religión, la unidad de la iglesia o la vida, entonces el Derecho Canónico toma a cartas en el asunto para iluminar esa situación”, relata el presbítero Mario Alberto Cruz Méndez, quien se integra al Tribunal Eclesiástico como abogado.
Así el Derecho Canónico está elaborado de acuerdo con siete libros y uno se da cuenta cuál es el fin en cada uno de ellos, dice Cruz Méndez, catedrático en el Seminario Mayor.
“En la primera parte se tratan los principios generales que prácticamente son las normas que lo rigen. La segunda parte habla del Pueblo de Dios y nos habla sobre las obligaciones que tienen los laicos, los sacerdotes y todos los consagrados. La tercera le llaman la dimensión de enseñar”.
La función de santificar inscrita en la cuarta parte ahonda sobre todos los sacramentos, a quiénes se deben administrar, lo que se debe pedir, por ejemplo, las características de los padrinos en un bautizo, o cómo un sacerdote debe llevar el rito para el matrimonio que se recomienda sea en un templo, a través de los distintos cánones se cuidan las formalidades.
“La quinta parte habla de los bienes eclesiásticos y hacia dónde tienen que ir, la sexta señala los delitos y las penas que a veces crean polémica, mientras que la séptima incluye los procedimientos por los cuales se tienen que llevar las causas”, puntualiza el presbítero abogado.
De esta forma el Tribunal Eclesiástico, a través de un proceso, puede juzgar los delitos contra la vida como el aborto, o la unidad de la Iglesia, en el caso de posturas filosóficas que atentan contra la eclesialidad y la jerarquía de la Iglesia, en la que podrían entrar temas polémicos como la adopción por parejas homosexuales.
LOS DELITOS EN LA IGLESIA CATÓLICA » De los delitos contra las autoridades eclesiásticas: los que atentan físicamente contra el Romano Pontífice.
» De la usurpación de funciones eclesiásticas y de los delitos en el ejercicios de las mismas: Ejemplo: quien se hace pasar por sacerdote y realizar una acción litúrgica como es la Eucaristía.
» Del crimen de falsedad: quien denuncia calumniosamente por algún delito.
» De los delitos contra obligaciones especiales: quien no cumple honestamente con el oficio eclesiástico que tiene a su cargo.
» De los delitos contra la vida y la libertad del hombre: quien procura aborto, si éste se produce.
TIPOS DE PENAS Y DEMÁS CASTIGOS » Censuras: es una pena medicinal cuyo fin es mover a la conversión. Se impone siempre después de amonestar al reo. Este tipo de pena es temporal. Por ejemplo, tener participación ministerial en la celebración eucarística.
» Penas expiatorias: son penas que pueden ser impuestas para siempre. Por ejemplo, la prohibición de residir en un determinado lugar o territorio, o de ejercer un oficio o cargo.
» De los remedios penales y penitencias: son medidas preventivas con el fin de que el reo renuncie a realizar o repetir el delito.
» De los delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia: ejemplo: los que amenazan a la Iglesia en su esencia, como son los apóstatas, herejes o cismáticos.
Las penas son de dos tipos: ferendae sententiae (es impuesta por la autoridad eclesial competente) y latae sententiae (cae sobre el reo en el momento del delito).
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