Saltillo

Publicado el miércoles, 21 de febrero del 2024 a las 03:40
Saltillo, Coah.- Ante la destrucción de la imagen monumental de San Judas Tadeo constituyendo un sacrilegio, el padre Roberto Campos, rector del templo, lamentó lo ocurrido y dijo que este hecho habla de que hay una parte de la sociedad muy necesitada de Dios.
“ Un templo destruído duele, pero duele más una persona necesitada y pocas veces asistida, mucho necesitamos en este aspecto seguir trabajando. No podemos como pueblo de Dios quedar indiferentes ante lo ocurrido”, expresó el Cura.
El sacerdote reprobó lo ocurrido, pero pidió no condenar a quien lo hizo, sino pedir por su conversión, pero puntualizó que la denuncia fue interpuesta buscando que haya una corrección social.
Las pérdidas del ataque ascienden a alrededor de 250 mil pesos, entre las tres imágenes, que son la de San Judas Tadeo, el Sagrado Corazón de Jesús y la Divina Providencia, señaló el sacerdote, quien acotó que por ahora se venerará en el altar mayor la imagen de San Judas anterior.
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A todos aquellos que me han demostrado su dolor y cercanía en estos momentos, muchas gracias, sé que ustedes y que todos los devotos de San Judas Tadeo vamos a salir de esta y de muchas más”.
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Hay que distinguir entre un ataque a un templo y el sacrilegio contra las especies eucarísticas, entonces en este caso no es para excomunión”, señala el obispo Hilario González.
Como la imagen no puede ser restaurada, los restos serán triturados para que sirvan en la mezcla de cemento, arena y agua cuando se haga alguna reparación del templo.
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Alcanzaría 6 años de cárcel
Hasta seis años de cárcel podría alcanzar Julio Alberto “N”, hombre que poseído por las drogas allanó y destruyó la imagen de San Judas Tadeo dentro de la parroquia ubicada en la Zona Centro.
De acuerdo con el Artículo 377 del Código Penal del Estado de Coahuila se aplicará prisión de un mes a 2 años y multa: a quien, sin motivo justificado, furtivamente, con violencia, engaño o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se introduzca o permanezca transitoriamente en un aposento.
En tanto que el Artículo 435 establece una penalidad por daños a la propiedad ajena de un mes a 6 años y multa: a quien cause daño a cosa ajena o propia, sea mueble o inmueble, en perjuicio de tercero.
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