Nacional

Publicado el jueves, 14 de agosto del 2025 a las 16:53
Coahuila.- Es en las ciudades fronterizas donde se presentan más casos de usurpación de profesiones, de personas sin escrúpulos que realizan procedimientos médicos sin contar con los conocimientos, el título profesional o la cédula para ejercer.
José Méndez Treviño, ex presidente del Colegio de Cirujanos Plásticos, Estéticos y Reconstructivos de Coahuila, aseguró que, aunque está en el Código Penal Federal, y específicamente en el Código Penal de Coahuila, no hay suficiente rigidez para evitar la mala praxis.
“En Coahuila es delito hacer usurpación de profesión, cualquier médico que no sea el especialista en esa profesión y practique una cirugía, está incurriendo en un delito; nadie que no sea cirujano plástico en Coahuila, puede ejercer la cirugía plástica”, afirmó.
“Es muy frecuente, donde más se presenta este tipo de casos es en la frontera, en Piedras Negras, en Acuña, donde hay médicos charlatanes que abusan de pacientes que vienen de Texas a operarse ahí, que no investigan bien los datos, y también en Saltillo, siempre hay gente”.
Méndez Treviño recalcó que los dentistas que realizan bichectomías u otro procedimiento quirúrgico estético, están cometiendo un delito, y aunque el Colegio está al pendiente de identificar y reportar a quienes usurpan la profesión, falta mano dura.
“Desgraciadamente no hay la suficiente rigidez en las leyes en todo el país, pero ese es un delito, y el Colegio de Cirujanos Plásticos de Coahuila, y a nivel nacional, siempre estamos pendientes de estos procesos de engaño y charlatanería”, subrayó.
Código Penal de Coahuila
Artículo 313: Se impondrá de uno a dos años de prisión, y de 200 a 300 días de multa, o de uno a dos años de libertad supervisada y de 200 a 300 días de multa, a quien se ostente como si tuviera un título en alguna profesión y realice actos propios de la misma, sin tener el título que la ley exija para ejercerla.
Código Penal Federal
Artículo 250: Se sancionará con prisión de uno a seis años, y multa de 100 a 300 días, al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello:
a) Se atribuya el carácter de profesionista
b) Realice actos propios de una actividad profeional
c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista
d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
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