Coahuila
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Grupo Zócalo
Publicado el miércoles, 8 de septiembre del 2021 a las 06:00
Ciudad de México.- En una decisión histórica, la Corte declaró ayer que es inconstitucional penalizar el aborto voluntario, pues se viola el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
Por unanimidad, los ministros invalidaron el Artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que con hasta tres años de cárcel catigaba a la mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo.
El artículo supone la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres y se violan derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, no discriminación y acceso a la salud, estableció la Corte.
“ Nunca más una mujer o persona gestante deberá ser juzgada penalmente; hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden interrumpir libremente su embarazo”, dijo el ministro Luis María Aguilar.
“ Hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres”, agregó el presidente Arturo Zaldívar.
La sentencia sólo invalida la norma en Coahuila, por lo que seguirán vigentes los artículos de otros 28 códigos penales estatales que tipifican el aborto voluntario como delito, entre ellos Sonora que lo castigan hasta con seis años de prisión.
Pero la jurisprudencia por precedente que emitirá la Corte obligará a todos los jueces penales del País a no procesar a mujeres acusadas por alguna fiscalía. Si se abre algún proceso, la justicia federal podrá cancelarlo por medio del amparo.
En la sentencia aprobada ayer, el máximo tribunal subrayó las libertades de las mujeres.
“ La libertad reproductiva, en su vertiente específica del derecho a decidir, implica que no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo ya que pertenecen a la esfera de intimidad de la mujer, y que pueden ser de la más diversa índole, lo que comprende razones médicas (físicas y psicológicas), económicas, familiares, sociales, entre otras”, dice la sentencia.
“ No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación”, agrega.
El Artículo 196 del Código Penal de Coahuila
Los ministros Luis María Aguilar Morales, Yasmín Esquivel Mossa, Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández se pronunciaron a favor de invalidar el Artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que penalizaba con uno a tres años de prisión el aborto en la etapa inicial.

Acatará Estado resolución de la SCJN
A través de un comunicado, el Gobierno del Estado de Coahuila advirtió que acatará la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de la despenalización del aborto, que sienta un precedente para todo el país, pues al existir 10 votos en el mismo sentido se crea jurisprudencia.

Entre vítores, abrazos y un sentimiento trepidante, las integrantes de colectivos feministas, madres de familia, abogadas, acompañantes e integrantes de la sociedad civil festejaron la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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