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Valida la SCJN cobro del 2% a repartidores

  Por Agencia Reforma

Publicado el jueves, 27 de noviembre del 2025 a las 16:36


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cobro del 2 por ciento a plataformas de reparto por aplicación

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cobro del 2 por ciento a plataformas de reparto por aplicación, al considerar que no se trata de un nuevo impuesto, sino de un pago por el “uso o aprovechamiento de la infraestructura” urbana, establecido desde 2022, cuando la ahora Presidenta Claudia Sheinbaum era Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Por siete votos contra dos, la mayoría de Ministros revirtió el criterio de la extinta Segunda Sala de la Corte en junio pasado, al amparar a la empresa Cargamos Mobility contra el artículo 307 Ter del Código Fiscal capitalino, declarando inconstitucional ese cobro pues consideró que se trataba de un impuesto encubierto y la Jefatura de Gobierno no tenía facultades para imponerlo.

Tras el fallo de la Sala, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad interpuso un amparo en revisión que fue turnado a la Ministra Lenia Batres, quien propuso hoy revocar la sentencia recurrida pues el cobro no se realiza a los ciudadanos sino a las plataformas.

“Todas y todos tienen derecho a su uso y disfrute de la Ciudad, pero las empresas que utilizan plataformas digitales para repartir bienes y servicios utilizan esta infraestructura para obtener una ganancia y la utilizan además, en mayor medida que otros ciudadanos, con la finalidad de obtener este tipo de lucro de carácter privado”, dijo Batres.

“El aprovechamiento busca resarcir el desgaste y los daños ocasionados por ese uso para que el derecho a la infraestructura y movilidad urbanas pueda ser disfrutado en forma equitativa por todos los habitantes de la ciudad”.

La Ministra argumentó también que en la Capital del País circulan 800 mil motocicletas, de las cuales el 70 por ciento son de repartidores.

Su propuesta fue apoyada por Yasmín Esquivel, quien en la Segunda Sala, en junio pasado, había votado en contra de avalar el amparo; Estela Ríos; Sara Irene Herrerías; Arístides Guerrero; Loretta Ortiz y el presidente de la Corte, Hugo Aguilar.

Con la medida, ya ninguna otra empresa podrá ampararse contra el cobro.

Los Ministros Giovanni Figueroa e Irving Espinosa, en cambio, argumentaron que el cobro en realidad era un impuesto encubierto que, además, se aplicará a quienes reparten a pie o en bicicleta.

” Esto (que se trata de un impuesto) se hace aún más patente si se analiza que la cuota o tarifa que se cobra no se establece en función del objeto que se dice es el uso de la infraestructura, sino que se relaciona con su ingreso en cada operación, pues se basa en el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación, promoción o facilitación, lo que me parece que carece de congruencia con su objeto y genera incertidumbre en los contribuyentes, generando su inconstitucionalidad”, expuso Figueroa.

Ortiz llevó a la discusión los argumentos que dieron los trabajadores de reparto en moto por aplicación -que sólo les cobren a ellos y no a los tráileres que destrozan la Ciudad y que se trata de un impuesto- y reconoció que se trata de un nuevo impuesto, aunque después votó a favor de validarlo.

“Lo que realmente se grava no es el uso de los bienes públicos, sino la riqueza generada por la intermediación digital. Ello se confirma si recordamos que el monto a pagar no depende del grado de uso de la infraestructura urbana, sino del total de los ingresos derivados de cada transacción. En consecuencia, estamos frente a un impuesto sobre una manifestación directa de riqueza”, afirmó.

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