Coahuila

Publicado el jueves, 15 de octubre del 2026 a las 04:10
Saltillo, Coah.- Mediante una iniciativa ciudadana, se propone sancionar con seis meses a seis años de prisión y de 200 a mil días multa a quien amenace a una persona integrante del personal educativo con motivo del ejercicio de sus funciones, durante este o como consecuencia de ellas.
Para ello, el profesor Yoshio Gabriel Uchino Rodríguez entregó al Congreso del Estado una propuesta de adiciones al Código Penal, que incluye el artículo 265 Bis, el cual también sancionaría con uno a ocho años de prisión los casos en que exista amenaza de muerte, se utilice o exhiba un arma, o haya acecho o seguimiento.
Asimismo, se contemplan agravantes cuando la conducta sea reiterada; se acuda al domicilio del trabajador; intervengan dos o más personas; se amenace también a familiares, o la finalidad sea obligar a modificar una calificación o decisión educativa, retirar un reporte, omitir un protocolo, entregar a un menor a una persona no autorizada, retirar una denuncia, alterar un documento o realizar un acto contrario a las funciones del personal educativo.
La modalidad agravada se perseguirá de oficio y será aplicable con independencia del lugar donde se realice la conducta, siempre que se acredite su relación directa con la función educativa.
Para efectos de este artículo, se considerará especialmente vinculada con la función educativa la amenaza, coacción o represalia dirigida contra personal que haya aplicado un protocolo, documentado o reportado un riesgo, preservado la evidencia, solicitado la intervención de una autoridad, negado la entrega de un menor a una persona no autorizada, emitido una evaluación objetiva, aplicado reglas de convivencia o intervenido razonablemente ante una amenaza.
En tanto, el asesinato de personal educativo sería sancionado como homicidio calificado.
En el artículo 267 se añade que se impondrán penas de uno a cuatro años de prisión y de 200 a 600 días multa cuando el ingreso o la permanencia en una escuela se realice mediante violencia o intimidación con el propósito de agredir, amenazar o coaccionar a cualquier integrante de la comunidad educativa, o cuando se afecte la prestación del servicio.
Cuando se utilice un arma, intervengan dos o más personas o se produzcan lesiones, se aplicarán las agravantes y penas correspondientes. Se aclara que el ejercicio pacífico del derecho de petición, reunión, manifestación, protesta, inconformidad o denuncia no constituirá delito.
La iniciativa propone adiciones a los artículos 263, 389, 391 y 468 para sancionar la ocultación, destrucción, adulteración o simulación de evidencia o registros, así como la presentación dolosa de elementos falsos dentro de una investigación, proceso o juicio penal para atribuir falsamente delitos al personal educativo. Estas conductas se castigarían con dos a cuatro años de prisión y de 500 a mil días multa.
Esto comprende documentos, fotografías, audios, videos, mensajes, conversaciones, capturas, registros o contenidos creados, alterados o manipulados mediante inteligencia artificial.
Cuando la imputación dolosamente falsa produzca la suspensión, separación de funciones, traslado forzoso, reubicación, afectación profesional grave o privación de la libertad, se aumentarán en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas.
En el artículo 218 se establece que, cuando la privación de la libertad se realice durante el ejercicio de las funciones del personal educativo, con motivo de estas o como consecuencia de ellas, o tenga como finalidad obligarlo a realizar, tolerar u omitir una acción relacionada con el servicio educativo, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa.
Esta disposición aplicaría cuando se impida a la víctima abandonar un centro educativo mediante el cierre de accesos, vehículos, objetos, cadenas humanas, violencia, amenaza, intimidación u otro medio.
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