Cd. Acuña
Por
Redacción
Publicado el miércoles, 16 de abril del 2014 a las 14:00
Saltillo, Coah.- Los derechos humanos se violan en las cárceles municipales de de Acuña, Arteaga, General Cepeda, Monclova, Parras de la Fuente, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Sabinas, Saltillo y Torreón, reveló la visita de supervisión realizada por la CDHEC del 17 de enero al 10 de abril.
Por esto, la dependencia encabezada por Xavier Díez de Urdanivia emitió nueve recomendaciones a las autoridades de dichos municipios.
Las recomendaciones a estas autoridades resultan de la detección de irregularidades que atentan a los derechos fundamentales de las personas que han sido privadas de su libertad por presumirse que cometieron un delito o falta administrativa.
En lo general, la CDHEC recomienda como cláusula primera, que se ordene la realización inmediata de los trabajos necesarios para mantener en buen estado las áreas de las cárceles municipales.
En tal sentido, que se lleven a cabo las siguientes acciones: realizar labores permanentes de desinfección, limpieza e higiene, proporcionándoles a las personas encargadas de realizarla, el material suficiente y adecuado para su realización, dar mantenimiento a la pintura de muros, techos y barrotes de las celdas, tomar providencias necesarias para evitar su deterioro.
Asimismo reparar sanitarios, inodoros, instalaciones hidráulicas y se les dote de agua corriente, instalar regaderas que cuenten con agua caliente y fría e implementar lavamanos, implementar las medidas conducentes para que no se presente hacinamiento de los detenidos en las celdas municipales.
En la segunda cláusula se ordena al área correspondiente del Gobierno Municipal que se brinden los tres alimentos diarios a las personas privadas de su libertad, mientras permanezcan detenidas.
La tercera recomendación señala que las planchas de descanso que existen sean dotadas al menos de colchón, sábanas y cobijas en condiciones higiénicas, mientras que la cuarta apunta a que se realicen las adecuaciones que sean necesarias para que las celdas cuenten con luz y ventilación natural adecuadas y se lleven a cabo las acciones tendientes a rehabilitar las instalaciones eléctricas con la finalidad de que haya una mejor y mayor iluminación artificial, con lámparas de mayor intensidad, protegiéndolas para evitar su deterioro.
Como quinto señalamiento se solicita adecuar el espacio para alojar a los menores infractores, de manera tal que al momento de ser ingresados no permanezcan detenidos en áreas que tengan comunicación con la detención de personas mayores de edad.
La sexta recomendación pide que se instruya a los médicos dictaminadores en el sentido de que, sin excepción alguna, todas las personas que son ingresadas, sean revisadas en su integridad física mediante exploración corporal, generando para tal efecto mecanismos de control que permitan verificar dicho servicio en forma debida. En este mismo rubro, al espacio designado para la revisión médica de los detenidos, sea dotado de los elementos mínimos para el desempeño de dicha actividad, tales como equipó de diagnóstico, medicamento básico y de suturación.
En términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los detenidos, cuando así sea procedente, se privilegia el pago de la multa y que esta sea accesible a las condiciones económicas del detenido, señala la séptima cláusula.
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