Nacional

Publicado el martes, 13 de junio del 2017 a las 16:29
Saltillo, Coah.- A nivel nacional el robo de identidad va en aumento, colocando a nuestro país en el octavo lugar mundial en este tipo de delitos.
La usurpación de identidad es utilizada principalmente por los delincuentes para realizar movimientos financieros y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros informó que tan solo en el año 2016 registró 33 mil denuncias, señaló la legisladora Claudia Elisa Morales Salazar (SI).
En un 67% de los casos, el robo de identidad se da por la pérdida de documentos o robo de carteras, portafolios, mochilas o bolsas, y el 33% es derivado del robo o sustracción de información tomada directamente de bases de datos, registros electrónicos y tarjetas bancarias, por ejemplo.
Regularmente, se utiliza de manera ilegal para abrir cuentas de crédito, contratar líneas y planes telefónicos, seguros de vida, realizar compras e incluso para el cobro de seguros de vida, pólizas de dinero y pensiones.
“Si se considera que el90% de las personas tiene en su posesión la información suficiente para ser víctima de robo de identidad, como lo son su credencial de elector, tarjetas de crédito o débito, entre otros documentos, hablamos de un campo fértil para quienes realizan este tipo de ilícitos”.
Las compras por internet sin debida precaución, los pagos de los servicios o transacciones bancarias vía internet, el robo de celulares, proporcionar demasiada información a través de redes sociales y llamadas telefónicas falsas, estados de cuenta o documentos personales desechados sin precaución y robo de correspondencia, son los medios más comunes para cometer delitos con identidad diferente, por lo que propuso adiciones al Código Penal para castigar este delito.
Adiciones al Código Penal:
Delitos Contra la Identidad de las Personas.
Artículo 444. Sanciones y figura típica de usurpación de identidad. Comete el delito de usurpación de identidad, el que por sí o por interpósita personase apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales de otra persona sin autorización de su titular, u otorgue su consentimiento para llevara cabo la usurpación de su identidad a fin de que repercuta a terceros en sentido negativo o favorezca a su misma persona en sentido positivo.
Se impondrá una pena de uno a seis años de prisión y multa de hasta 500 días de salario a quien cometa el delito de usurpación de identidad.
Artículo 445. Modalidades agravantes de la usurpación de identidad. Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta en una mitad a quien se valga de la homonimia, parecido o similitud física o de voz para cometer el ilícito.
Así también, cuando el delito sea cometido por un servidor público que aprovechándose de sus funciones tenga acceso a bases de datos que contengan este tipo de información, así como a los particulares responsables del tratamiento de datos personales sensibles, en términos de este ordenamiento y leyes en la materia.
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