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Cárcel para deudores alimentarios

  Por Ernesto Acosta

Publicado el miércoles, 8 de marzo del 2017 a las 19:30


La Ley del Registro Público y el Código Penal fueron reformados

Saltillo, Coah.- La Ley del Registro Público y el Código Penal fueron reformados para sancionar con 1 a 5 años de prisión a quienes incumplan con la obligación de dar alimentos a las personas que deben recibirlo.

Además, se anotarán las órdenes judiciales para el embargo precautorio de bienes a nombre de deudores de pensiones alimenticias.

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó las iniciativas de reforma enviadas por el gobernador Rubén Moreira Valdez, a fin de garantizar la protección de los derechos de la ex pareja y de los hijos.

Así, se modificó el Código Penal con el objeto de adecuar el delito de sanciones y figura típica de incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar, con lo dispuesto en la Ley para la Familia.

En consecuencia, se sancionará con prisión de 1 a 5 años, así como con la pérdida de sus derechos familiares, a quien incumpla con sus obligaciones de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.

Si dicho incumplimiento excede de manera consecutiva o intermitentemente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses, o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, el juez además deberá ordenar la inscripción del sentenciado al Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

El Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos se traslada del Registro Civil al Poder Judicial del Estado, que es la instancia más adecuada para su manejo, toda vez que si los efectos de la inscripción que se prevé son de embargo precautorio, es la autoridad judicial la que deberá decretarla dentro del juicio correspondiente.

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