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Ley de Desaparición Forzada garantiza protección a víctimas

Por Agencias

Publicado el lunes, 20 de noviembre del 2017 a las 20:40


La nueva legislación plantea la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Ciudad de México.– Con penas que van de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa se sancionará a quien cometa el delito de desaparición forzada, y en el caso de la desaparición cometida por particulares, las sanciones aplicables serán de 25 a 50 años de cárcel y de cuatro mil a ocho mil días multa. Ciudad de México. Con penas que van de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa se sancionará a quien cometa el delito de desaparición forzada, y en el caso de la desaparición cometida por particulares, las sanciones aplicables serán de 25 a 50 años de cárcel y de cuatro mil a ocho mil días multa.

Así lo establece la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, promulgada por el Ejecutivo federal, que aprobaron el Senado de la República el 27 de abril y ratificada por la Cámara de Diputados, el 12 de octubre pasado.

La nueva legislación plantea la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano.

Contarán con el apoyo de un Banco Nacional de Datos Forenses, un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, un Registro Nacional de Fosas, Alerta Amber, así como con protocolos homologados de búsqueda y los previstos en el Artículo 73 de la ley.

Se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para armonizarlos con el nuevo ordenamiento en la parte de sanciones, tanto para el delito de desaparición forzada como para el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas.

El nuevo ordenamiento instituye la distribución de competencias y la coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos.

Garantiza la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta ley.

Además, establece la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, y se tendrá la coadyuvancia en las etapas de la investigación, a fin de que expresen sus opiniones, reciban información y aporten indicios o evidencias.

En materia de sanciones, señala que para quienes incurran en el delito de desaparición forzada, éstas aumentarán hasta en una mitad cuando la persona muera, sea migrante, niña, niño o adolescente, mujer o embarazada.

La penalidad se aplicará también cuando se trate de persona con discapacidad o persona mayor, perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, o periodista o defensor de derechos humanos.

Lo mismo, en caso de ser integrante de las instituciones de seguridad pública, o cuando los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima, o que el propósito sea impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos.

En caso de que alguien omita entregar a la autoridad o familiares a un nacido de una víctima del delito de desaparición forzada, durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia, se aplicará pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa.

Para quien, sin haber o haber participado directamente en la comisión del delito, retenga o mantenga oculto al niño o niña que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, la pena será de 25 a 35 años de prisión.
Así lo establece la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, promulgada por el Ejecutivo federal, que aprobaron el Senado de la República el 27 de abril y ratificada por la Cámara de Diputados, el 12 de octubre pasado.

La nueva legislación plantea la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano.

Contarán con el apoyo de un Banco Nacional de Datos Forenses, un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, un Registro Nacional de Fosas, Alerta Amber, así como con protocolos homologados de búsqueda y los previstos en el Artículo 73 de la ley.

Se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para armonizarlos con el nuevo ordenamiento en la parte de sanciones, tanto para el delito de desaparición forzada como para el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas.

El nuevo ordenamiento instituye la distribución de competencias y la coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos.

Garantiza la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta ley.

Además, establece la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, y se tendrá la coadyuvancia en las etapas de la investigación, a fin de que expresen sus opiniones, reciban información y aporten indicios o evidencias.

En materia de sanciones, señala que para quienes incurran en el delito de desaparición forzada, éstas aumentarán hasta en una mitad cuando la persona muera, sea migrante, niña, niño o adolescente, mujer o embarazada.

La penalidad se aplicará también cuando se trate de persona con discapacidad o persona mayor, perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, o periodista o defensor de derechos humanos.

Lo mismo, en caso de ser integrante de las instituciones de seguridad pública, o cuando los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima, o que el propósito sea impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos.

En caso de que alguien omita entregar a la autoridad o familiares a un nacido de una víctima del delito de desaparición forzada, durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia, se aplicará pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa.

Para quien, sin haber o haber participado directamente en la comisión del delito, retenga o mantenga oculto al niño o niña que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, la pena será de 25 a 35 años de prisión.

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