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Da a conocer IFAI los métodos usados para Reforma Energética

  Por Notimex

Publicado el miércoles, 16 de abril del 2014 a las 05:08


El órgano de transparencia pidió a la Sener informar si con la reforma, los mexicanos tendremos más a menor precio.

Ciudad de México.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Secretaría de Energía (Sener) dar a conocer los indicadores, metodologías y dictámenes que utilizó para aseverar que “con la reforma energética, los mexicanos tendremos energía y gas a menor costo”.

A través de un comunicado, informó que un particular solicitó a esa dependencia de gobierno federal conocer los indicadores que se tomaron en cuenta para esa publicidad promovida por la Presidencia de la República, incluida en el portal de Internet y cuyo vínculo fue proporcionado por el particular.

En respuesta, la Sener, por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos, informó que los beneficios de la aprobación de esa reforma quedaron establecidos en la “Iniciativa de Reforma Energética”, la cual es pública y está disponible en Internet.

Además, proporcionó un vínculo electrónico para consultar la “Estrategia Nacional de Energía 2013-2027”, donde se presenta el diagnóstico y las necesidades del sector energético para ese periodo, adjuntando varios documentos relacionados con la “Propuesta de Reforma Energética”, los cuales según su dicho sustentan los beneficios obtenidos tras su aprobación.

En desacuerdo con la respuesta, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén, pues consideró que la dependencia le proporcionó diversa información a la solicitada, pero no los indicadores, metodología y dictámenes empleados para aseverar lo que se difunde en el portal electrónico de la Presidencia de la República.

En alegatos, la Sener declaró la inexistencia de los indicadores, la metodología y los dictámenes solicitados, y afirmó que cumplió con su obligación de acceso al poner a disposición del solicitante la información que obra en sus archivos, pues no está obligada a generar documentos ad hoc para dar respuesta a las peticiones, ni tampoco a vincular los documentos entregados con lo solicitado.

Sin embargo, en la investigación y análisis del caso, la comisionada ponente Pérez-Jaén Zermeño advirtió que la dependencia incumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que no turnó la solicitud a la Dirección General de Sustentabilidad.

Señaló que esa unidad administrativa es competente para conocer la información solicitada, porque es la encargada de evaluar el impacto sobre el balance de los programas de bioenergéticos; de elaborar y mantener actualizada la metodología para valorar las externalidades asociadas a la generación de electricidad y proponer políticas en la materia.

La comisionada Pérez-Jaén también determinó que la Sener limitó la búsqueda a un documento para dar respuesta a la literalidad de la petición, y no buscó los indicadores, las metodologías y los dictámenes que se solicitaron

En ese sentido concluyó que si bien la dependencia no está obligada a generar documentos ad hoc, lo cierto es que, en atención al principio de máxima publicidad, debió interpretar la solicitud para favorecer al particular y hacer efectivo su derecho constitucional de acceso a la información.

Además, subrayó que el exceso de información también conlleva a una desinformación, esto en referencia a 16 documentos con los que la Sener pretendió dar respuesta al solicitante, por lo que a propuesta de la comisionada, el Pleno del IFAI por unanimidad revocó la respuesta de la Sener y le instruyó a hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes.

En dicha búsqueda, precisó el IFAI, no podrá omitir a la Dirección General de Sustentabilidad, adscrita a la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, y en caso de no localizar la información, deberá declarar su formal inexistencia.

La comisionada Pérez-Jaén agregó que en caso de que la Sener localice la información y la misma pudiera contener elementos de clasificación en términos del artículo 14 fracción VI de la Ley de Transparencia, relacionada con estimaciones realizadas para la implementación de la “Reforma Energética”, la dependencia deberá entregar una versión pública en la que se teste esa información.

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