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Fijan criterios para atajar negligencia médica en partos

  Por Agencias

Publicado el jueves, 7 de abril del 2016 a las 20:51


Afinan norma para la atención médica a embarazadas y recién nacidos y reforman la ley para el cuidado y desarrollo de los niños

Ciudad de México.- La Secretaría de Salud (Ssa) estableció los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida, cuya norma es de observancia obligatoria en el país para el personal del Sistema Nacional de Salud.

Al publicar en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, la dependencia destacó que ésta contribuirá a corregir desviaciones actualmente en uso, que afectan la calidad de la atención en salud, y señalar pautas específicas a seguir para disminuir la mortalidad y la morbilidad materna y perinatal.

Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el país, para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que brindan atención a mujeres embarazadas, durante el parto, puerperio y de las personas recién nacidas.

Aquellos establecimientos que no cuenten con el servicio de atención de urgencias obstétricas, el personal debe procurar en la medida de su capacidad resolutiva, auxiliar a las mujeres embarazadas en situación de urgencia, y una vez resuelto el problema inmediato y estabilizado se procederá a su referencia a uno que cuente con los recursos humanos y el equipamiento necesario para su atención.

En la consulta prenatal efectiva y periódica, los prestadores de servicios de salud deben brindar a la embarazada información clara, veraz y basada en evidencia científica, sobre diferentes aspectos de salud en el embarazo, con el fin de que conozca sobre los factores de riesgo, estilos de vida saludable, aspectos nutricionales que la mejoren, lactancia materna exclusiva y planificación familiar.

Asimismo, resaltar la atención ante posibles complicaciones que pueden poner en riesgo su vida y la de la persona recién nacida, y que debe estar alerta ante los primeros signos y síntomas para buscar atención médica inmediata.

La consulta prenatal debe ofrecer la oportunidad de aclarar dudas a la embarazada, especialmente para aquéllas que cursan su primer embarazo.

Durante todo el embarazo se deben efectuar acciones para prevenir o detectar la presencia de enfermedades preexistentes o subclínicas, diabetes gestacional, infecciones de vías urinarias, infecciones periodontales y preeclampsia.

Además de promover el autocuidado y la preparación para el nacimiento, quedando registrado en el expediente clínico.

En la NOM también se detallan acciones para la prevención del bajo peso al nacimiento, atención del parto, atención del puerperio, atención al recién nacido, protección y fomento de la lactancia materna exclusiva, la cual entrará en vigor este viernes.

La entrada en vigor de la presente Norma, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995.

En un decreto emitido por la Ssa se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Dicho articulado señala que los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales.

Ello, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto.

Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.

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