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Aprueban iniciativa de Jorge Dávila

  Por Agencias

Publicado el viernes, 15 de diciembre del 2017 a las 19:00


Ampliarán a seis meses el plazo para entrada en vigor de diversas disposiciones del código de comercio

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen, con el fin de ampliar en seis meses el plazo para la entrada en vigor de diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017.

El documento surge de sendas iniciativas que los diputados Jorge Enrique Dávila Flores y Álvaro Ibarra Hinojosa, ambos del PRI, presentaron para reformar el artículo sexto transitorio, que se aprobó por unanimidad, con 286 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Se turnó al Senado para su análisis.

La Comisión de Economía, que elaboró el dictamen, recordó que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política para incorporar el sistema acusatorio adversarial penal.

Señaló que, como inercia de la reforma penal, posteriormente se realizaron sendas modificaciones constitucionales para que las legislaciones en materia procesal civil, familiar, mercantil y laboral, transiten hacia la oralidad en sus procedimientos.

En ese contexto, el 25 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles.

En sus artículos transitorios se establecieron diversos plazos para la entrada en vigor, “mismos que resultaron insuficientes para la correcta instrumentación de estas reformas”, añadió la Comisión.

Mencionó casos como la adecuación de la infraestructura inmobiliaria, la capacitación de los principales actores jurídicos y la dotación de los recursos económicos suficientes.

Por esa razón, “inquieta la posibilidad de que estos cambios no se alcancen a concretar en los plazos señalados en el respectivo régimen transitorio, en virtud del cúmulo de instituciones que es necesario transformar”.

Aseveró que, “para la ejecución exitosa de la justicia oral mercantil, por parte de los órganos ejecutivos y judiciales estatales, se requiere, en primer término, de la adecuación de la infraestructura inmobiliaria; posteriormente, la capacitación de los diversos actores que participan en el entramado judicial mercantil”.

En la reforma aprobada se consigna en el artículo sexto transitorio: “para todas las entidades federativas, el presente decreto entrará en vigor seis meses después de los plazos previsto en los transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto”.

En la actualidad en esos artículos transitorios se establece:

Segundo.- Las disposiciones previstas en el Titulo Especial Bis denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral” del Libro Quinto, entrarán en vigor a los doce meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- A partir del año siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

Cuarto.- A partir del segundo año siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor de $1,500,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

Quinto.- A partir del tercer año siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.

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