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Alertan sobre invertir en monedas virtuales

  Por Agencias

Publicado el lunes, 18 de diciembre del 2017 a las 03:20


Autoridades financieras de México lanzaron este miércoles una alerta preventiva por riesgos asociados al uso de estas monedas

El Economista | Ciudad de México.- Autoridades financieras de México lanzaron este miércoles una alerta preventiva por riesgos asociados al uso de una nueva modalidad para recaudar fondos para financiar proyectos y actividades, conocida como Oferta Inicial de Monedas (ICO por sus siglas en inglés) virtuales.

En un comunicado, Banco de México (central), la secretaría de Hacienda y el regulador bancario y de valores CNBV dijeron que a la fecha no tienen registro de la emisión de una ICO en territorio nacional, sino sólo la comercialización y venta de ICO originadas en el extranjero.

“No obstante esto, dependiendo de sus características específicas, algunas ICO que, en su caso, se originen y emitan en México podrían violar la Ley del Mercado de Valores y constituir un delito financiero”, destacaron.

Puntualizaron en los riesgos que podría generar la utilización de monedas virtuales como medio de cambio, como depósito de valor o como otra forma de inversión, ya que han presentado una alta volatilidad.

Debido a que estos activos virtuales no cuentan con respaldo de las autoridades financieras o gubernamentales, consideran ilegal su distribución y administración en México.

Los ICO funcionan para que una empresa o individuo pueda recaudar fondos del público, para financiar proyectos generalmente de emisión de activos virtuales o bien, el desarrollo de plataformas digitales para realizar transacciones de diversos tipos.

Como parte de estos esquemas, la empresa o individuo emite y vende a cambio de moneda de curso legal, un activo virtual futuro u otros activos constituidos como unidades de información, que se denominan fichas virtuales o “tokens”, haciendo uso de la tecnología que da vida a los activos virtuales, popularmente conocida como cadena de bloques o “Blockchain”.

Dependiendo del esquema de financiamiento, los “tokens” pueden ofrecer el derecho de acceso a operar en una plataforma a desarrollar, la adquisición de la propiedad de los nuevos activos virtuales, o inclusive, representar la propiedad de bienes de alto valor (por ejemplo, oro o diamantes).

Asimismo, existen “tokens” que ofrecen ciertos derechos sobre el proyecto a desarrollar y parte de las ganancias que genere, a los cuales se les ha clasificado como “ficha valor” o “security tokens”, mencionan.

Dependiendo de las características y circunstancias de cada tipo individual de “token”, estos pueden constituirse como valores bajo la Ley del Mercado de Valores.

La SHCP, el Banxico y la CNBV apuntan que si reúnen las características de valores, su oferta al público está sujeta a las condiciones y limitaciones de dicha Ley.

A nivel internacional, diversos organismos y autoridades financieras coinciden en la preocupación sobre la expansión de este tipo de esquemas, pues si bien pueden ser utilizados de manera legítima, la complejidad y variedad de los mismos incrementa los riesgos de fraude, anotan.

Reiteran que el poder liberatorio de los activos virtuales y los derechos que ofrecen otros esquemas como ICO, no cuentan con respaldo de algún banco central o autoridad financiera establecida y reconocida, por lo que se dificulta la exigibilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones que representan.

En caso de decidir invertir en una ICO, las autoridades financieras mexicanas recomiendan ser un inversionista con amplia experiencia y con pleno conocimiento del modelo de negocio del proyecto que se está financiando.

También de los sistemas que soportan los activos virtuales futuros o las unidades de información, “tokens”, en los que se guardan los registros de los derechos que representan, dado que la complejidad tecnológica utilizada para soportar estos esquemas puede crear una falsa sensación de seguridad en el inversionista.

Aconsejan conocer el marco jurídico aplicable a la forma en que se instrumentan los ICO, así como los derechos que ofrecen a sus adquirentes, ya que el operador del esquema con frecuencia está situado en el extranjero.

En todo caso, añaden, dependiendo de la implementación específica, es posible que no cubra los derechos establecidos en el “token” como una obligación exigible entre las partes o que involucren la oferta y venta de valores bajo la ley en esa materia en México y en los demás países donde esto ocurra.

Además, piden considerar las ICO como inversiones de alto riesgo, con la posibilidad de tener pérdidas hasta por el total de la inversión.

Recomiendan estar atentos a señales o indicios de fraude al invertir en este tipo de productos; tales señales pueden ser ofertas por tiempo limitado, garantía de altos rendimiento, o, en general, oportunidades de “ganancias” que los inversionistas experimentados califican como “demasiado buenas para ser verdad”.

Por último, como parte de sus actividades, las autoridades mexicanas informan que buscan mantener actualizada la normatividad en función de los intereses del público.

De ahí que el proyecto de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (también conocida como Ley Fintech) se encuentra ya en discusión en el Congreso de la Unión.

Dicho proyecto contempla establecer un marco jurídico sólido para las instituciones de tecnología financiera y los activos virtuales que, en su caso, reúnan las condiciones adecuadas de protección al público para que dichas instituciones, así como las instituciones de crédito, puedan operar con ellos.

La Ley considera amplios mecanismos de divulgación de información obligatorios para que los usuarios cuenten con mayores y mejores elementos para la toma de decisiones y estén en posición de cuidar la integridad de su patrimonio.

La SHCP, el Banxico y las CNBV reafirman, dentro de sus respectivas atribuciones, su compromiso de regular y supervisar las diversas prácticas en los mercados financieros, buscando la protección de los inversionistas y las familias mexicanas.

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