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CNDH impugna Ley de Comunicación Social

  Por Agencias

Publicado el miércoles, 13 de junio del 2018 a las 16:18


Consideró que la Ley presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial

MVS | Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dos acciones de inconstitucionalidad contra la Ley General de Comunicación Social y las reformas a la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia.

La CNDH consideró que la Ley General de Comunicación Social, presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, pues la ausencia de dichas reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicació

Agregó que la legislación no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto constitucional.

Destacó que la ley delega indebidamente en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación en normas infra-legales, permitiendo distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial.

La CNDH destacó que con esta impugnación busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión.

En el segundo asunto, el organismo argumentó que la adición del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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