Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Detienen a sospechoso de envenenar a perros en la Condesa; habría actuado por venganza Muere Fernando Castillo, vocalista de Los Yaguaru; lo despiden con conmovedor mensaje El papa León XIV vota en las elecciones de EU tras sus choques con Trump Refuerza IMSS hospitales con 47 equipos médicos especializados De Yucatán para Asia: México manda su embarque porcino a Filipinas

Zócalo

|

Negocios

|

Información

< Negocios

Negocios

SAT te sigue tras la muerte ¿Cómo presentar el aviso por defunción?

  Por El Universal

Publicado el lunes, 2 de noviembre del 2020 a las 20:02


Existe un procedimiento para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por defunción, el trámite que es gratuito

Ciudad de México.- Si tu empresa cerró o tienes un familiar que falleció, las obligaciones fiscales no terminan con el fin de la vida. Hay que dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Existe un procedimiento para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por defunción, el trámite que es gratuito se tiene que hacer ante el SAT.

PARA LAS EMPRESAS

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas o sociedades que requieran cancelar su RFC o cambien de residencia fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Se debe presentar cuando se cierra totalmente operaciones para el caso de las empresas, dentro del mes siguiente en que se haya presentado la última declaración a que esté obligado

¿Cuál es el formato para presentar el aviso de cancelación?

La forma oficial RX que es el formato de aviso de cancelación, fusión o liquidación.

El trámite es presencial.

PARA PERSONAS FÍSICAS

¿Quiénes lo presentan?

Lo puede presentar cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado.

También el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión, personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal, es decir el albacea.

¿Cuándo se presenta?

El aviso por defunción para cancelar el RFC de tu familiar se debe presentar dentro del mes siguiente al fallecimiento.

Cuando se trata de cancelación del registro por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente en que haya finalizado la liquidación del procedimiento.

En ambos casos es importante presentar el aviso, porque de lo contrario, las obligaciones fiscales tanto del contribuyente activo en el padrón del SAT como de las empresas, siguen vigentes.

De tener alguna obligación pendiente, antes de que el SAT proceda a darlo de baja de su base de datos, se tendrá que liquidar el adeudo.

Notas Relacionadas

SCJN avala regla del SAT para que plataformas retengan ISR e IVA a inversionistas

Hace 1 dia

Arrebata el SAT tajada a pensiones; retraso de resoluciones

Hace 3 dias

Detecta SAT otras 171 firmas fantasma

Hace 1 semana

Más sobre esta sección Más en Negocios

Hace 4 horas

Va Walmart por el comprador en línea: lanza Walmart+

Hace 4 horas

Televisa gana y alista la compra de AT&T; buen trimestre

Hace 4 horas

Se desploman 13% las acciones de Alphabet; pierde 500 mmdd

Hace 4 horas

Buscan renovar las reglas para Immex; elaboran propuesta

Hace 4 horas

Apostarán VW y Audi 2 mil mdd por Puebla

Hace 4 horas

Trion, el primer proyecto en aguas ultraprofundas de México, va al 71%

Hace 4 horas

Recaudación, sin un alza; harán ‘parches’: advierte HR Ratings

Hace 10 horas

CFE registra pérdidas en el tercer trimestre, tras un año de ganancias

Hace 11 horas

Amazon aumenta sus ventas 12% en el tercer trimestre, pero cae en Bolsa

Hace 12 horas

BBVA México busca liderar la era de la inteligencia artificial, como lo hizo con la digitalización

Hace 12 horas

Binance sufre hackeo y congela más de 2 mil 500 millones de dólares para evitar robos

Hace 13 horas

Samsung multiplica por 15 sus ganancias en chips, pero decepciona a inversionistas