Cd. Acuña

Publicado el miércoles, 21 de diciembre del 2016 a las 18:58
Saltillo, Coah.- A principios de agosto pasado, apareció en Coahuila un servicio de transporte solicitado mediante aplicación móvil y ahora el Congreso aprobó adiciones a la Ley de Tránsito y Transporte para regularlo, a propuesta del Ayuntamiento de Torreón.
Así, se incorpora al ordenamiento la figura de “Empresas de Redes de Transporte”, definidas como sociedades mercantiles que intermedian el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores del servicio de transporte entre particulares a través de aplicaciones móviles.
También serán consideradas como ERT aquellas sociedades que, por virtud de acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnologías o aplicaciones tecnológicas, propias o de terceros que permitan mediar el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores de servicios de transporte entre particulares.
Se crea el Capítulo IV BIS “Del Servicio de Transporte entre Particulares”, que precisa que este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, horarios fijos, cromática, placas especiales o regulación tarifaria.
Además, el servicio se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría o de los municipios, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría.
Para obtener el registro, deberán proporcionar acta constitutiva, teléfono, correo electrónico y comprobante de domicilio; documento que acredite la designación del representante legal; Registro Federal de Contribuyentes; relación de los conductores y los vehículos registrados en la plataforma; realizar el pago de derechos de conformidad con la legislación aplicable, y póliza de seguro con cobertura amplia para responder por los daños y perjuicios causados durante la prestación del servicio de transporte entre particulares.
El registro para el funcionamiento tendrá vigencia de 5 años y podrá renovarse, y los vehículos deberán contar con las características propias de al menos un auto sedan, aire acondicionado, frenos antibloqueo, cinturones de seguridad para todos los pasajeros y bolsas de aire delanteras todos funcionales, con antigüedad máxima de 5 años, y póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños, lesiones o muerte de los usuarios y de terceros.
Las Empresas de Redes de Transporte tendrán como obligaciones: -Aportar el 1.5 % por cada viaje realizado, al fondo para el auto de alquiler, la movilidad y el peatón, en la forma y términos que se establezca en el convenio que deberá celebrar la Empresa de Redes de Transporte con el municipio en que se preste el servicio.
-Los conductores, bajo ninguna circunstancia, podrán recibir pagos en efectivo u ofrecer el servicio directamente en la vía pública sin la previa contratación del servicio mediante plataforma tecnológica, ni podrán hacer sitio, matriz, base o establecimientos similares.
-El pago podrá realizarse por cualquier sistema de pago electrónico.
-Contar con seguro de cobertura amplia para responder de manera solidaria con el conductor de los daños y perjuicios causados durante la prestación del servicio.
-Capacitar a sus conductores para la prestación del servicio.
-La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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