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Coahuila

Un Moreira ante la Corte

Por Luis Carlos Plata

Hace 6 años

No por las razones que miles de coahuilenses esperarían, pero ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio el primer paso para llevar a su terreno al exgobernador de Coahuila Humberto Moreira Valdés.

Luego de cuatro años de litigio, la Corte atrajo el amparo directo 906/2019 promovido por el periodista y académico Sergio Aguayo Quezada contra la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, “al considerar que la sentencia que lo condena a la reparación del daño moral al exgobernador Humberto Moreira Valdés es violatoria de la libertad de expresión”.

Como se recordará, el fallo del 26 de marzo de 2019, dictado en el Juzgado Décimo Sexto Civil de la Ciudad de México e integrado en el expediente 265/2017, se revocó en segunda instancia, el 10 de octubre del mismo año, resultando “fundados y operantes” los agravios expuestos que se resumen de la siguiente forma:“Sergio Aguayo Quezada, en abuso al derecho de libertad de expresión, utilizando palabras, frases, expresiones insultantes por sí mismas, insinuaciones insidiosas y vejaciones innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión, ha causado daño moral a la parte actora, Humberto Moreira Valdés, afectando su honor”.

Y lo más relevante: estimó en 10 millones de pesos la reparación del presunto daño moral, e impuso una obligación de pagar una garantía de 450 mil pesos que fue depositada el 28 de enero de 2020 para evitar un embargo.

En este mismo espacio se publicó el pasado 13 de octubre que Rubén Moreira, hermano de Humberto y también exgobernador, concedió a finales de 2017 un fíat para ejercer en el distrito notarial de Saltillo a un hermano del juzgador que dictó la sentencia en contra de Aguayo. Jean Paul Huber Olea Contró es el notario, y Francisco José Huber Olea Contró el magistrado.

Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN, vía el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, asumió el asunto en su sesión de ayer y deberá elaborar un proyecto donde exponga razones de importancia y trascendencia para que sean ellos, la Corte, quienes le pongan punto final.

Y aquí viene lo interesante. La misma Primera Sala resolvió en el pasado la tesis constitucional XLI/2010, la cual fija el alcance de los derechos al honor, la privacidad y la intimidad en las “personas públicas o notoriamente conocidas”, quienes “deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares”.

Cito textualmente: “la protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas porque aquellas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad (…) Por ende se someten al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente”.

A fin de cuentas el pleito Moreira-Aguayo no se trata de un conflicto entre particulares donde terceros no debemos asomarnos, sino de un tema que toca la relación entre personas públicas y periodismo, y lo más importante: el interés legítimo por parte de la sociedad para recibir -y de los medios de comunicación para difundir- información en aras del libre debate público.

Cortita y al pie

No en la Procuraduría General de la República, donde lo exoneró Marisela Morales Ibáñez el 22 de octubre de 2012 por los delitos de enriquecimiento ilícito cometido en agravio de la administración pública, y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

No en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, donde lo exoneró Homero Ramos Gloria el 15 de mayo (Día del Maestro, por cierto) de 2015 por los delitos de fraude y operaciones con recursos de procedencia ilícita. “No existe, ni siquiera a nivel indiciario, elemento alguno” en su contra, quedó asentado en la determinación definitiva 067/2015. El 19 de abril de 2017 el periódico Reforma publicó el caso con el titular: “Exonera Moreira a Moreira”.

Sin embargo el caso sienta un precedente, en lo particular contra Moreira, y en lo general contra cualquier funcionario o exfuncionario con intención de judicializar las críticas recibidas. De pronunciarse la Corte en congruencia con su tesis constitucional XLI/2010, servirá para conjurar ese halo de protección (e intimidación) que artificialmente creó el exmandatario a su alrededor (“tiran guamazo, tiro demanda”). Y poner el cascabel al gato.

La última y nos vamos

“Política es tiempo”, recordó AMLO en su conferencia matutina del pasado lunes a propósito de otro tema. Y los tiempos cambian: 2020 no es ni remotamente lo mismo que 2010. Y como dijeran los clásicos: al tiempo.

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