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Coahuila

¿Su Alcalde pretende reelegirse por segunda vez en Coahuila? Esto le puede interesar

Por Luis Carlos Plata

Hace 6 años

Si usted habita en alguno de los 21 municipios de Coahuila que son gobernados por el mismo Alcalde o Alcaldesa desde 2018, esto le puede interesar.

Como recordará, los referidos presidentes municipales fueron electos por primera vez el 4 de junio de 2017, y el 1 de julio de 2018 por segunda ocasión. Eso significa que han cumplido ya con el mandato legal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Coahuila, y en el Código Electoral para el Estado de Coahuila.

Me explico. Los tres ordenamientos, cada uno en sus términos y jerarquía, permiten una “elección consecutiva” para un “periodo adicional”, que deberá ser “inmediato siguiente”. Textualmente, por tanto, no caben las dudas ni las lagunas jurídicas: no es posible una segunda reelección para un tercer mandato. Ni siquiera da lugar a la interpretación. En otras palabras: están impedidos para participar en una tercera campaña electoral sucesiva.

¿A qué se debe, entonces, el interés –o la iniciativa, según se vea– de competir una vez más y sustraerse a la renovación periódica del poder en los ayuntamientos?

No se necesita ser una lumbrera para saber que no existe piso parejo en la competencia y que presentarse a ella, pese al desgaste político y desprestigio personal, implica evidentes ventajas competitivas para los 21 alcaldes ubicados en el supuesto que nos ocupa, como disponer de los recursos públicos a su alcance o no tener que separarse del cargo mientras hacen campaña electoral, como sucede actualmente.

Así que si usted se replantea la pregunta formulada, la respuesta es simple: porque pueden y no quieren soltar el poder.
Y el camino a recorrer es el siguiente. Un edil en funciones deberá acudir al Instituto Electoral de Coahuila (IEC) y preguntar formalmente si puede participar como candidato en las elecciones de 2021, para el periodo 2022-2024.

En caso de recibir una respuesta negativa mediante acuerdo del Consejo General, puede impugnar esta vía un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Coahuila. Y si lo batean de nueva cuenta, tiene derecho a recurrir entonces a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) donde, debido a su importancia, el asunto podría ser atraído por la Sala Superior.

Cabría la posibilidad también de hacer una eventual reforma constitucional para reducir el mandato de tres a dos años en los próximos alcaldes, y que con ello no superen el plazo de un sexenio gobernando un Municipio, como marca la Constitución.

Ahora bien, cómo justificarían lo anterior los diputados locales, si eso significaría un traje a la medida de las necesidades de 21 ediles en detrimento de los 38 totales. Dicho de otra forma: una treta para empatar ambiciones particulares con la realidad, no para concurrir procesos electorales.

Sin embargo, al día de hoy tampoco se podría realizar, pues cualquier modificación a las reglas del juego se debe materializar 90 días antes de que inicie el proceso electoral, y este comienza ya en el ámbito federal el 7 de septiembre con la sesión del Instituto Nacional Electoral, y el próximo 1 de noviembre en el plano local con la sesión del IEC. Así que ya no hay tiempo y por ahí tampoco es.

Incluso podríamos indagar y buscar alguna rendija por dónde abrir una brecha y meterse al sistema electoral, no obstante no existe jurisprudencia aplicable pues el tema es relativamente nuevo y no ha ocupado sentar las bases para dirimir una controversia (la reelección, cabe señalar, nace de la reforma constitucional de 2014, misma que, en su exposición de motivos, permite ser edil hasta por dos períodos, “siempre y cuando el mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”.

Es decir, crea una condición sine que non. Sin la cual no. De carácter obligatorio. Representa una restricción negativa, no amplía una oportunidad positiva. Así que la prohibición es precisa interpretada en sentido contrario, y no hay “principio pro persona” que valga. Por lo menos no en esta

materia.
Por lo demás, la de Ayuntamientos en 2017 no se trató de una elección con carácter extraordinario en Coahuila. Por el contrario: fue constitucional y ordinaria, así haya sido para emparejar procesos electorales a futuro y no tener votaciones por separado prácticamente cada año, como había ocurrido a partir de 2009. Lo extraordinario, pues, no se funda en el periodo atípico del mandato, sino en que las elecciones fuesen convocadas extemporáneamente por algún motivo de fuerza mayor.

Finalmente hay un precedente legal que con calzador se puede considerar lo más parecido al caso que nos ocupa, aunque de ninguna forma conexo. Y se trata de un antecedente que ocurrió durante 2017 en el municipio de Ahuacatlán, Nayarit, con José de Jesús “Chuyín” Bernal Lamas, alcalde (2014-2017) con aspiraciones a reelegirse por cuatro años más gracias a una disposición transitoria.

Pero esa, según la consideración de la Sala Superior en los expedientes SUP-JDC-101/2017 y SUP-JRC-63/2017 que votó a favor, fue una “situación excepcional”. Y nunca, en ningún momento, se habló en la sentencia de un tercer periodo, como en Coahuila se pretende.

Cortita y al pie

Si bien el interés en la reelección se centra en Saltillo, Torreón, Monclova y Ciudad Acuña, en la misma situación se ubican General Cepeda y Arteaga en la Región Sureste, Sabinas, Múzquiz y San Juan de Sabinas en la Carbonífera, Castaños, Frontera, Candela, Escobedo, Nadadores, La Madrid y San Buenaventura en la Región Centro, y Allende, Zaragoza, Jiménez, Guerrero y Nava en la Región Norte.

La última y nos vamos

En resumen: bajo diferentes circunstancias como el presupuesto anual a ejercer y número de votantes a gobernar, el fenómeno favorece a 11 alcaldes en funciones del PRI, siete del PAN y tres de la UDC. Sin una segunda reelección es más factible que haya alternancia de partidos políticos en cada municipio. Con esta, en cambio, continuidad y mantenimiento del status quo.

Ahí está el quid de la cuestión.

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