Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Demandan justicia para víctimas indirectas tras la muerte del ‘Monstruo de Atizapán’ El vuelo de Flávio Bolsonaro a Florida habría sido pagado por un intermediario en EU ‘Pida licencia’, recomienda regidor a Alcalde de Tuxtla Sobrevive mexicano a choque de trenes por perder el viaje CFE registra pérdidas en el tercer trimestre, tras un año de ganancias

Zócalo

|

     

Opinión

|

Información

< Opinión

 

Coahuila

Donación y usufructo vitalicio

Por Columnista Invitado

Hace 5 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestro Amigo Guillermo, lo siguiente:

“Notario Amigo, quiero donar una propiedad, pero quiero asegurarme que al hijo que se la voy a donar no pueda hacer nada con ella mientras yo viva. No tengo desconfianza, pero no me gustaría perder el control de la propiedad, que se le puede poner a la donación para que no pueda disponer de ella hasta mi muerte”.

Amigo Guillermo, por lo que me cuenta, creo que el contrato que desea celebrar es una donación en la cual usted se reserve el usufructo vitalicio, enseguida le explicaré algunos puntos de interés de estas figuras.

La donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, uno o más bienes, así lo define nuestro Código Civil del Estado de Coahuila.

La donación es entonces un contrato por el cual una persona llamada donante (quien se desprende del bien), transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes reservándose sólo los bienes necesarios para subsistir, a otro llamado donatario (el que recibe el bien).

Este contrato como ya he mencionado transmite el dominio de un bien, por lo tanto, usted pudiera donarle a su hijo esa casa.

El usufructo vitalicio permite al usufructuario (quien recibe en usufructo un bien), usar y disfrutar de un bien hasta su muerte; el propietario del bien conserva la “nuda propiedad”, que quiere decir que es el dueño, pero no puede usarlo ni disfrutarlo porque esos derechos los tiene el usufructuario.

Con lo que le he explicado, lo que usted puede hacer es celebrar la donación de esa propiedad a su hijo, y usted se reserve el usufructo vitalicio para seguir usando y disfrutando del bien hasta que muera. 

Le recomiendo acudir con el notario de su confianza y obtener más información sobre requisitos y tiempos para este trámite, así como una asesoría más detallada.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!

 

Nicanor Moyeda Frías

Notas Relacionadas

Reclama empresario a Taddei por negocios electorales en Coahuila

Hace 1 hora

Del clan Taddei

Hace 1 hora

Propone Gabriel Elizondo dar certeza jurídica al traslado de combustible para maquinaria

Hace 4 horas

Más sobre esta sección Más en Coahuila

Hace 1 hora

Del clan Taddei

Hace 10 horas

China, los BRICS y la hegemonía del dólar

Hace 10 horas

Rumbo al 3 de noviembre – Entre predicciones y kamikazes