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Ordenan a UIF descongelar cuentas del hermano de García Cabeza de Vaca

  Por La Jornada

Publicado el jueves, 27 de mayo del 2021 a las 14:21


Un juez señaló que se desconoce el origen y el sustento legal del bloqueo, el cual, de continuar, ocasionaría daños y perjuicios a Ismael García

Ciudad de México.- El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas ordenó a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) descongelar las cuentas bancarias del senador del PAN, Ismael García Cabeza de Vaca.

En su demanda, el hermano del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, indicó que la UIF, a cargo de Santiago Nieto bloqueó cuatro cuentas bancarias que tiene en Banregio y Banco Mercantil del Norte.

Al respecto, el juez Faustino Gutiérrez Pérez, le otorgó la suspensión provisional, ya que argumentó que no hay elementos para señalar que la medida cautelar ocasione un perjuicio al interés social o se contravendrían disposiciones de orden público.

Agregó que se desconoce el origen y el sustento legal del bloqueo, el cual, de continuar, ocasionaría daños y perjuicios de difícil reparación al político tamaulipeco, consistentes en la privación del derecho que le asiste de disponer de los recursos de las cuentas de la que es titular.

Incluso, dijo, no es válido afirmar que la concesión de la medida cautelar tendrá como consecuencia permitir que se lleven a cabo operaciones vinculadas con actos ilícitos, pues no se cuenta con las constancias necesarias que demuestren ese extremo.

Según la UIF, la inclusión del senador del PAN en la lista de personas bloqueadas, fue por la existencia de elementos suficientes para deducir que las cuentas bancarias eran utilizadas para operar recursos que tienen una procedencia ilícita dentro del sistema financiero nacional.

Pero el impartidor de justicia Gutiérrez Pérez, repudió que en lugar de presentar la denuncia para dar paso a la intervención del Ministerio Público, la UIF dio por hecho que sí se cometió un delito como parte de una investigación que, cuando menos, es materialmente de orden criminal.

Argumentó que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toma por su cuenta la investigación, aún implícita, de delitos penales y adopta medidas de aseguramiento de cuentas bancarias, sin intervención del Ministerio Público, es difícil sostener que se está actuando dentro del orden constitucional, pues en realidad, está ejerciendo facultades reservadas a la representación social e incluso a los jueces de control tratándose de ciertas medidas cautelares que requieren de control judicial

“ No existe argumento constitucional alguno que permita entender que las facultades concedidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público -en términos de los artículos 31 fracción IV o 16 constitucionales- se extienden al grado de permitirle investigar conductas delictivas con el propósito particular de generar una lista de personas por bloquear, facultad que sin duda corresponde en exclusivo al Ministerio Público, en términos del artículo 21 constitucional.

“ Conforme a lo planteado en este fallo, de cualquier forma, nada impediría a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumplir con el espíritu general de las recomendaciones del GAFI, puesto que si la autoridad hacendaria detecta información que pudiera suponer la posible comisión de uno de los delitos en cuestión (terrorismo, terrorismo internacional y de operaciones con recursos de procedencia ilícita), perfectamente podría hacer llegar esa información al Ministerio Público a efecto de que éste -en el marco de sus atribuciones constitucionales- iniciare la persecución del delito en cuestión y, de manera concomitante, ordenara, en su caso, la inmovilización provisional de cuentas bancarias o solicitare dicha medida a la autoridad judicial cuando así corresponda”, señala el resolutivo.

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