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| El Estado no puede obligar a la mujer víctima de violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo.

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Suprema Corte despenaliza aborto por violación

  Por Excélsior

Publicado el miércoles, 7 de julio del 2021 a las 16:32


La Primera Sala de la SCJN resolvió, por unanimidad, despenalizar el aborto en caso de violación, si se realiza la práctica en los primeros 90 días

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, despenalizar el aborto en caso de violación, si se realiza la práctica en los primeros 90 días de gestación.

De esta manera se resolvió el amparo promovido por los representantes de una menor de edad, en el estado de Chiapas, con afectaciones por parálisis cerebral y que fue víctima de violación.

A la afectada, con 23 semanas de embarazo, se le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018, en el Hospital General de Tapachula, bajo el argumento del impedimento establecido por el Código Penal de la entidad.

Además, el director del nosocomio consideró que la realización de la cirugía era de alto riesgo, por el plazo transcurrido hasta ese momento del embarazo.

A pesar de que finalmente sí se practicó la interrupción del embarazo a la afectada, la resolución de la Primera Sala a favor de la solicitante de amparo, ordena también diversas medidas de reparación y compensaciones por daño moral, que definirá la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

“ El Estado no puede obligar a la mujer víctima de violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general”, se resolvió en la resolución de la Primera Sala.

Junto con Chiapas, los estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo establecen un plazo de 90 días como límite temporal para la práctica de un aborto a un embarazo producto de una violación, mientras que en Coahuila, Campeche y Michoacán es de 12 semanas, 84 días.

“ Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan a las víctimas de delitos sexuales”, resolvió la Primera Sala de la SCJN.

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