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| Ulises, con escolaridad secundaria, creció en un contexto de pobreza, padre de dos hijos, quien se desempeñaba como taquero y chofer | Foto: Cortesía.

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IFDP logra sustituir pena privativa de libertad de joven con discapacidad por una medida de seguridad

  Por Redacción

Publicado el viernes, 13 de agosto del 2021 a las 18:20


Ulises, con escolaridad secundaria, creció en un contexto de pobreza, padre de dos hijos, quien se desempeñaba como taquero y chofer

Ciudad de México.- El pasado 30 de junio, a las 23:55 horas, Ulises obtuvo la sustitución de la pena privativa por una medida de seguridad, del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI), ubicado en Ayala, Morelos, luego de que fuera detenido y vinculado a proceso en 2017 por el delito de Portación de Arma de Fuego previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Ulises, con escolaridad secundaria, creció en un contexto de pobreza, padre de dos hijos, quien se desempeñaba como taquero y chofer. Tenía 23 años de edad cuando fue trasladado de un hospital de Tamaulipas al CEDEREIS, luego de ser interceptado por elementos del Ejército Mexicano quienes en diversas ocasiones detonaron sus armas contra el vehículo que era conducido por el joven, lo que ocasionó daños irreversibles a su persona hasta dejarlo inconsciente.

En el hospital se percató que no tenía la mano de su brazo izquierdo y el brazo derecho se lo amputaron, situación que lo llevó a un estado de shock, sin tener conocimiento de que le imputaban hechos delictivos y en espera de llevar a cabo una audiencia para determinar su situación jurídica.

Se le impuso prisión preventiva y su defensa particular accedió a un procedimiento abreviado de tal suerte que le fue dictada sentencia condenatoria de 7 años, 5 meses y 6 días de prisión, la cual no se apeló.

Cabe señalar que Ulises tuvo una defensa particular con carencias jurídicas, falta de compromiso y empatía con los hechos ocurridos, ya que no debatió las circunstancias de la detención ni la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso; aún cuando esta era innecesaria y excesiva por las condiciones de salud y discapacidad en que se hallaba el joven.

Su permanencia en el centro de reclusión agravó las dificultades de su condición de discapacidad y deterioró su estado de salud física y emocional. Para realizar sus actividades básicas como comer, acudir al baño e higiene personal, requería del apoyo de sus compañeros de celda y no existían actividades de capacitación ni rehabilitación que le permitieran aprender y superar la condición de discapacidad en la que se encontraba.

Por estas circunstancias, en 2018 solicitó los servicios del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), en donde una vez analizado el caso, se advirtió que no se cumplían con los principios rectores de la reinserción, tales como el trabajo, profesión, capacitación, atención y salud a los internos; así como educación o actividades físicas; asumiéndose la representación para hacer efectivas las condiciones de dignidad de las personas con discapacidad y cumplir con la protección del derecho a la salud integral de las personas en reclusión.

A través de los abogados del IFDP se promovieron diversas controversias para mejorar la estancia y condiciones físicas de Ulises, así como reencauzar su proceso legal. En 2019, la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del IFDP tuvo conocimiento de una nueva solicitud de modificación de medida cautelar, cuya pretensión era lograr la excarcelación por su estado de salud.

La Unidad de Litigio retomó la controversia ya presentada bajo el número 525/2019, ante el Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en la ciudad de Cuernavaca, partiendo de las deficiencias en los medios de prueba aportados en una primera solicitud realizada en el 2018.

Con ello, se activó un plan de acción y de coordinación con la Delegación del IFDP con sede en Morelos en específico con el Defensor Público Federal Horacio Calcáneo Cabrea.

De esta coordinación se establecieron diversos ejes a seguir con la finalidad de obtener y generar los medios de prueba, pidiendo la intervención de diversas especialidades del Área de Ciencias Forenses del IFDP.

• Dictamen en medicina del trabajo
• Dictamen en psicología
• Dictamen en mecánica de lesiones

De igual manera, se contó con el apoyo de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, a través de un dictamen en arquitectura.

El 30 de junio de 2021, se llevó acabo la audiencia para el desahogo de pruebas, cuya Juzgadora Federal estimó suficientes para acreditar la solicitud y con ello se logró la sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad consistente en permanecer bajo la vigilancia de la Dirección de Personas Sentenciadas en Libertad por el tiempo que resta de la pena, cuestiones que eran parte objetivas de las peticiones de la Defensoría del Pueblo, en términos de lo que contempla la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Así, el IFDP desarrolla y defiende los derechos de las personas con discapacidad, y protege a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, siguiendo los lineamientos de trabajo que ha impulsado el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

•Los abogados del IFDP están obligados a identificar el tipo de discapacidad que tiene el usuario para, en su caso, brindar las ayudas técnicas necesarias con las que se cuenten y solicitar la intervención de peritos especializados en las diversas discapacidades.

•También a realizar o, en su caso solicitar a los órganos jurisdiccionales competentes, los ajustes razonables al procedimiento en favor de los usuarios; entendidos éstos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

•La Defensoría del Pueblo atiende, en forma preferente, a las personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres, jóvenes, indígenas, migrantes, solicitantes de refugio, representación especial de niñas, niños y adolescentes, y en general a quienes por razones sociales y económicas no pueden contratar los servicios de un abogado particular.

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