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| El juez no aprecia delito contra la entidad porque las grabaciones se realizaron "en plena vía pública y no un espacio privado". Foto Especial

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Un juez no ve delito en grabar imágenes de mujeres orinando en la calle y subirlo a webs de adultos

  Por Grupo Zócalo

Publicado el martes, 28 de septiembre del 2021 a las 07:45


La resolución no es firme y algunas de las partes personadas en la causa ya han anunciado la presentación de recurso de apelación ante la Audiencia

España.- Un juzgado de Lugo acaba de dictar un auto en el que concluye que no es delito grabar a mujeres mientras orinan en la vía pública para luego colgarlas en webs de pornografía. El juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro emitió esta resolución en el marco de una investigación por las grabaciones a más de 80 mujeres en las fiestas de A Maruxaina de la localidad de Cervo en 2019.

El pasado mes de marzo este mismo juez, Pablo Muñoz Vázquez, archivó de forma provisional la causa abierta tras las denuncias de más de 80 de esas mujeres que detectaron que les habían grabado en la citada romería y luego aparecieron publicadas en Internet, algunas en páginas de pago. Su decisión causó un gran revuelo, derivando en una manifestación multitudinaria de protesta en Lugo y se presentaron recursos de reforma y apelación por parte de varias de las mujeres denunciantes.

Ahora, en un auto de este mes de septiembre, desestima todos esos recursos y confirma su decisión previa. En contra del criterio de las mujeres denunciantes y de la Fiscalía, no ve en este comportamiento de realizar grabaciones clandestinas y luego difundirlas ni delito contra la intimidad ni tampoco contra la integridad moral.

El juez no aprecia delito contra la entidad porque las grabaciones se realizaron “en plena vía pública y no un espacio privado y reservada al conocimiento de las demás personas” y no ve tampoco que se atente contra la integridad moral de las personas grabadas porque “no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral” de las mismas.

El juez cita jurisprudencia previa de las Audiencias Provinciales de Jaén, Sevilla y Pontevedra en las que se indica que, para que sea considerado delito, debería tratarse de la “colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de la imagen en lugares cerrados y privados” o también del “empleo de los citados artificios técnicos para grabar a distancia y desde fuera lo que acontece en tales lugares cerrados”.

TENDRÁ QUE SER EN LA VÍA CIVIL

Frente a estas afirmaciones, las sentencias que cita el juez de Viveiro concluyen que “la obtención clandestina o inconsentida de imágenes en lugares públicos o en exteriores” no se puede castigar por la vía penal, esto es, no es delito, sino que “debe tener respuesta extra penal” y abordarse por la vía civil.

Al respecto, argumenta la captación de imágenes en lugares públicos podría obtener protección en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, pero que no corresponde a un juzgado de materia penal analizar si la conducta denunciada puede ser delito conforme a normas civiles de protección de la intimidad y la propia imagen.

En cuanto al delito contra la integridad moral, el juez recurre a una resolución del Tribunal Supremo que exige que para que se pueda considerar este delito debe crearse en las víctimas “sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física y mora”. Considera que en este caso, no se da ninguna de estas características.

La resolución no es firme y algunas de las partes personadas en la causa ya han anunciado la presentación de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo para echar por tierra las decisiones del juez instructor.

 

Fuente: ABC.ES

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